Pensión por discapacidad de ANSES: quiénes están habilitados para cobrarla
El organismo planea abonar estos beneficios durante el décimo mes del año. Conocé todos los detalles en la nota.
Qué patologías contempla el programa y quiénes están habilitados para cobrarla.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en octubre de 2026 las jubilaciones y pensiones van a volver a recibir un aumento, en línea con la fórmula de movilidad vigente que toma como referencia el dato de la inflación de dos meses atrás del INDEC.
Además del incremento del 1,7%, se le suma el bono extraordinario de $70.000 para quienes cobran la mínima.
Qué enfermedades pueden acceder a la pensión por discapacidad de ANSES
La normativa vigente no establece una nómina de enfermedades como Alzheimer, Parkinson, cáncer, esclerosis múltiple o lupus que, por sí mismas, otorguen el derecho a cobrar la pensión.
La Ley 27.793 define la discapacidad a partir de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con distintas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva de una persona en la sociedad. Por eso, pueden existir casos de personas con enfermedades similares que tengan resoluciones diferentes, según las características particulares de cada situación, la discapacidad acreditada y las condiciones económicas y sociales.
Entre las patologías que pueden generar discapacidades se encuentran enfermedades neurológicas, determinadas enfermedades oncológicas, afecciones musculoesqueléticas, problemas severos de visión o audición y otras condiciones que produzcan limitaciones significativas. Pero tener uno de esos diagnósticos no implica automáticamente recibir la PNC-PS.
Qué cambió en ANSES y discapacidad durante 2026
El cambio central comenzó con la Ley 27.793, que declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y creó la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
La nueva normativa modificó la Ley 13.478 y estableció que la PNC-PS está destinada a personas con discapacidad que cuenten con CUD y cumplan determinadas condiciones.
ANSES interviene en el sistema de seguridad social y en el pago, pero la evaluación y el otorgamiento corresponden a ANDIS bajo el régimen actual.
En marzo de 2026 comenzó, además, la conversión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral otorgadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley hacia el régimen de PNC-PS. El Gobierno informó que el proceso se realizaría por etapas y sin exigir gestiones presenciales adicionales a los beneficiarios alcanzados.
Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión No Contributiva por Discapacidad
La Ley 27.793 establece varios requisitos que deben cumplirse en conjunto. En primer lugar, la persona debe acreditar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y demostrar su identidad, edad y nacionalidad mediante el DNI.
Los argentinos nativos, naturalizados o por opción pueden acceder bajo las condiciones establecidas por la normativa. Para las personas extranjeras, la ley exige una residencia legal mínima y continuada de cinco años anteriores a la solicitud.
También existe un requisito económico. El solicitante no debe percibir ingresos económicos netos iguales o superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles. En este caso, la normativa establece que se considera el ingreso individual y no el del grupo familiar.
Además, la persona no puede encontrarse amparada por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión contributiva o no contributiva.
Otro punto fundamental es la evaluación socioeconómica realizada por ANDIS. Si el solicitante posee una vivienda, debe acreditar que se trata de su vivienda única familiar.
Es obligatorio tener el CUD para acceder a la pensión por discapacidad
La Ley 27.793 establece expresamente que uno de los requisitos para ser titular de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social es acreditar el Certificado Único de Discapacidad. A su vez, la normativa modificó el concepto legal de discapacidad y asignó a ANDIS la responsabilidad de establecer los lineamientos para la certificación.
El CUD es un documento oficial que acredita la discapacidad en todo el territorio nacional cuando corresponde invocarla.
Por este motivo, una persona que solamente cuenta con un diagnóstico médico, pero no tiene acreditada la discapacidad mediante el mecanismo correspondiente, no debería asumir que ya cumple con las condiciones para recibir la pensión.
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