La Cámara en lo Civil y Comercial Federal le advirtió a una empresa de indumentaria informal que reclamó por el uso indebido de su marca, que debe "estimar" el monto del perjuicio económico que habría sufrido para iniciar un reclamo judicial.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, dispuso así virtualmente que la empresa Fred Perry Holdings Limited deberá cuantificar el monto que le reclama al Grupo Outlet S.A.
Fred Perry adujo que es titular de la marca homónima y, en tal carácter, "promovió demanda contra el Grupo Outlet SA, a fin de que cese definitivamente en todo uso indebido de las marcas señaladas y se la condene a reparar todos y cada uno de los daños y perjuicios que su indebido accionar le ha ocasionado".
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Sin embargo, consideró que "es imposible saber con exactitud cuantos consumidores fueron víctimas del uso indebido efectuado y en que medida se desprestigiaron las marcas de su representado", por lo que no podía estimar "los daños y perjuicio reclamados".
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La Cámara replicó que "cuando se reclama el cobro de una suma de dinero, la indicación en la demanda de la cantidad que se pretende resulta imprescindible para permitir al demandado ejercer su derecho de defensa".
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"Lo que se le está solicitando al accionante no es que 'precise' el monto reclamado, sino que lo estime prudencialmente, extremo que no resulta imposible de efectuar en este estadio procesal", añadieron los jueces.
Así, el reclamo judicial no podrá avanzar hasta tanto la empresa no indique cuánto dinero perdió por el supuesto uso falsificado de su marca, y en consecuencia no determine cuánto está, en principio, reclamando al presunto infractor.
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