La Justicia falló a favor de Mariana Fabbiani y ordenó borrar vínculos sexuales de Google y Yahoo

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Un juez federal dispuso que los buscadores eliminen de forma permanente enlaces que asociaban el nombre de la conductora con contenido pornográfico y fotos manipuladas, al considerar que dañaban su imagen y reputación.

La Justicia dio un paso relevante en materia de protección de la imagen personal en internet al hacer lugar parcialmente a una acción preventiva de daños presentada por Mariana Fabbiani contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L. El fallo ordenó la desindexación definitiva de enlaces que vinculaban el nombre y apellido de la conductora con sitios de contenido pornográfico, páginas de escorts sexuales y fotografías trucadas que nada tenían que ver con su vida profesional ni personal.

La resolución fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, quien concluyó que ese tipo de asociaciones afectaron de manera directa “la imagen y el buen nombre de la actora”. En el análisis del caso, el magistrado sostuvo que la vinculación del nombre de Fabbiani con ese tipo de contenidos resultaba manifiestamente ilícita y justificaba la intervención judicial para evitar la continuidad del daño.

El proceso judicial se inició luego de que el abogado de la conductora, Adolfo Martín Leguizamón Peña, intimara de manera extrajudicial a ambas compañías para que retiraran los enlaces cuestionados. Ante la falta de respuesta por parte de los buscadores, se avanzó con la acción preventiva prevista en el Código Civil y Comercial, cuyo objetivo es evitar la producción de un daño o reducir su alcance cuando este ya se encuentra en curso.

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En su fallo, Dos Santos recordó la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente “Rodríguez, María Belén”, donde se determinó que los buscadores no son responsables automáticos por los contenidos generados por terceros. Sin embargo, aclaró que sí pueden ser considerados responsables cuando, una vez que toman conocimiento efectivo de la ilicitud de un contenido, no actúan con la diligencia correspondiente para removerlo o bloquear su acceso.

El juez remarcó que en este caso se estaba frente a supuestos de ilicitud manifiesta, es decir, situaciones en las que no se requiere un análisis complejo para advertir el carácter dañino del contenido. En ese sentido, sostuvo que “son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos (…) cuya naturaleza ilícita resulta palmaria y no requiere ninguna otra valoración ni esclarecimiento”, en referencia a las imágenes adulteradas y a los enlaces de carácter sexual denunciados por la conductora.

Otro punto clave del fallo fue la falta de contestación de la demanda por parte de Google y Yahoo. Esa omisión permitió que los hechos relatados por la actora fueran tenidos por reconocidos, sin perjuicio de la evaluación jurídica realizada por el tribunal. Finalmente, el magistrado ordenó la desindexación definitiva de los URLs cuestionados, aunque rechazó el pedido de indemnización por daño material y moral, al entender que esos reclamos ya estaban siendo tratados en otro expediente para evitar una duplicación de acciones.

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