Fin de semana largo de octubre y el dato que hay que saber del viernes 10: ¿día no laborable o feriado?

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El fin de semana largo del 12 de octubre es considerado por los operadores turísticos como un termómetro de lo que será la temporada de verano.

Tras varias idas y vueltas, el pasado lunes primero de septiembre el Gobierno publicó la resolución 139/2025 en el Boletín Oficial, por la cual se estableció que el feriado en conmemoración del Día del Respeto y la Diversidad Cultural se traslada al viernes 10. De esta forma, se creó un fin de semana largo de tres días, que hasta ese momento no estaba en el calendario.

Según la normativa ya mencionada, se traslada el asueto del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre. Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, en el décimo mes del año se gozará de un feriado que forma un fin de semana largo de tres días.

Por lo tanto, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.

En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados.

La semana pasada el Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial por el cual se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados. Este determina que los asuetos trasladables que caen un día del fin de semana pueden ser corridos de fecha.

El objetivo de esta medida es subsanar un vacío legal en la ley 27.399 que regula los feriados nacionales, pero no especificaba qué hacer en los casos en que caen en fines de semana. El Poder Ejecutivo resolvió que no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del espíritu original de la norma, que busca generar períodos de descanso extendidos.

Con esta normativa no se modifica el régimen de los feriados inamovibles, que continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado. La medida alcanza únicamente a los feriados catalogados como trasladables en la normativa vigente. Es decir, solo aquellos días ya definidos como trasladables podrán ser movidos si coinciden con un fin de semana. En ese sentido, se habilita que estos asuetos puedan moverse al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente.

La reglamentación no impone de manera automática el corrimiento, sino que simplemente habilita la posibilidad de hacerlo. La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de dicha ley. Tiene la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios que establece el nuevo decreto. Esto incluye la decisión específica de trasladar o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha reprogramarlos dentro de las opciones habilitadas.

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