Control a diplomáticos: la Embajada de Rusia lo calificó como "una violación al derecho internacional"

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Luego de que dos diplomáticos rusos se negaran a un control de alcoholemia, uno de los funcionarios de la embajada salió en su defensa.

Durante el mediodía de este miércoles de Navidad, un insólito episodio estuvo en la primera plana de los medios de comunicación: dos diplomáticos rusos se negaron a un control de alcoholemia en el barrio porteño de Recoleta y desataron un debate tras asegurar que no pueden ser inspeccionados por ser funcionarios de la Embajada de Rusia.

Tras el escándalo, el primer secretario de dicha embajada -identificado como Alexander- habló con los medios y defendió la postura de los diplomáticos, alegando que están amparados por la Convención de Viena. En este sentido, consideró "una grave violación de derecho internacional" el intento de control de alcoholemia en Recoleta.

Ante las cámaras, Alexander señaló: "Consideramos lo ocurrido como una grave violación del derecho internacional, sobre todo sobre sus disposiciones sobre inmunidades diplomáticas".

Embed - La EMBAJADA RUSA consideró una GRAVE VIOLACIÓN al DERECHO INTERNACIONAL

Cabe destacar que ambos funcionarios que quedaron en el ojo de la tormenta ingresaron a la Embajada de Rusia pasadas las 14, con un acta de infracción 7062 por negarse a hacerse el control.

Qué dice la convención de Viena de 1961

Para responder a la gran cuestión que arrastra este insólito episodio navideño es necesario remitir a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas firmada en 1961 que establece un régimen de inmunidades y privilegios para el personal diplomático.

Lamentablemente para los rusos, el artículo 41 de esta convención indica que la inmunidad no implica un derecho absoluto de los agentes diplomáticos para resistirse a las autoridades del Estado receptor: "Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor", según el texto de la norma.

No obstante, el artículo 31 del mismo acuerdo señala que un agente diplomático puede negarse a someterse a un control de alcoholemia en virtud de la inmunidad de jurisdicción penal y administrativa que establece la convención. En este sentido, la inmunidad protege al diplomático de cualquier medida coercitiva, incluida la obligación de someterse a procedimientos legales o administrativos, como un control de alcoholemia.

En este sentido, el primer secretario de la Embajada de Rusia en la Argentina manifestó que se está "violando la inmunidad" diplomática.

En cuanto a los automóviles de la embajada rusa, la convención explica en el punto 3 del artículo 22 que "los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución".

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