Llega al país JetSmart, la low cost que operará vuelos entre Chile y Argentina

Sociedad

La Administración Nacional de Aviación Civil autorizó a la aerolínea chilena a operar vuelos regulares entre los dos países.

La Resolución N°499/2018 fue publicada este martes en el Boletín Oficial y se espera que dichos vuelos puedan comenzar a operar en la última parte de este 2018.

Pese a esto, aún la low cost no tiene rutas confirmadas. En principio, la intención es operar desde Santiago de Chile al nuevo aeropuerto de El Palomar, en obras para poder tener vuelos internacionales.

A continuación, la medida completa publicada en el Boletín Oficial:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera chilena JETSMART AIRLINES SPA, nombre de fantasía JETSMART, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros entre la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando aeronaves de gran porte, de conformidad con los derechos de tráfico acordados bilaterlamente.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio, base de operaciones y amarre de los equipos de vuelo.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución N° 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8°.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; a la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la Empresa JETSMART AIRLINES SPA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese. Tomás Insausti

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