El resultado de un proceso político genuino, popular y democrático

El docente e investigador de la UBA analiza el fallo de la Corte Suprema de Justicia que puso fin a la disputa entre el Grupo Clarín y el Estado y habilitó la plena aplicación de la ley de Medios.

Escribe Luis Lozano (*)

La declaración de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por parte del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalida el espíritu que le dio origen al proyecto: un proceso popular, democrático y genuino está por encima de cualquier corporación.

El fallo de la Corte Suprema que declaró la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) cuestionados por el Grupo Clarín vino a destrabar de manera definitiva el único aspecto de la ley sancionada en 2009 cuya aplicación permanecía suspendida para el mayor grupo multimedia del país. Al convalidar los artículos 41, 45, 48 y 161 de la LSCA, la Corte fue coherente con las posiciones que había tomado en expedientes anteriores referidos a esta normativa y sostuvo que el nuevo régimen jurídico no trae aparejado ningún tipo de cercenamiento a la libertad de expresión; por el contrario, amplía y diversifica las condiciones de acceso al debate público. A la vez, la sentencia reafirmó la potestad del Estado para regular la actividad de los medios de comunicación audiovisual a través de reglas antimonopólicas que fijan límites a la concentración de la propiedad y previenen el abuso de posiciones dominantes.

La ley avanza sobre la desconcentración del sistema actual y en ese sentido la Corte determinó que el plazo de adecuación a las nuevas reglas se encuentra vencido para el Grupo Clarín. El multimedios sostenía que la obligación de adecuarse a la nueva normativa vulneraba derechos adquiridos y lo obligaba a deshacerse de empresas por valores inferiores a los de mercado. Para el máximo tribunal esto no es así: no existe el derecho a continuar explotando una licencia cuando se modifica el régimen legal. A lo sumo, en caso de que Clarín lograra demostrarlo, podría reclamar algún tipo de compensación económica por el supuesto daño que le genera desprenderse de esos activos. El voto del juez Zaffaroni ni siquiera toma en cuenta esa posibilidad.

Es importante al respecto destacar que la ley no prevé ni revocaciones ni cancelaciones ni caducidades ni retiros de licencias, sino un proceso de desinversión respetuoso de la posibilidad de que los involucrados vendan a quien ellos desean, en tanto cumplan los requisitos legales.

Además, no podemos dejar de recordar que los pretendidos derechos adquiridos son, en realidad, el resultado de acciones y omisiones estatales que avalaron una sostenida violación del derecho a la libertad de expresión, a partir de la concentración indebida de la propiedad de medios y el abuso de posiciones dominantes, en particular en el mercado del cable.

El proceso popular destinado a sancionar una nueva ley que remplazara el decreto firmado por Jorge Videla fue uno de los pilares en torno a los cuales se agruparon desde 1983 organizaciones sociales, organismos de derechos humanos, sindicatos y universidades que bregaban por la democratización de las comunicaciones como un presupuesto básico para el ejercicio de la libertad de expresión en el marco de un Estado de derecho. Muchas de estas organizaciones, de los más variados orígenes y posiciones políticas, se unieron en 2004 para alumbrar la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que ese mismo año dio a conocer sus "21 puntos para una ley de radiodifusión de la democracia". Cinco años más tarde, los 21 puntos se convirtieron en directrices de la nueva ley, que también sería sometida a un inédito proceso de consulta y participación popular previo a su debate en el Congreso.

A esa legitimidad de origen se sumó el compromiso de un puñado de profesionales militantes que construyeron un texto legal sin fisuras, en el cual queda claro el cambio de paradigma: el derecho a la comunicación deja de ser considerado el privilegio de unos pocos para convertirse en un derecho humano fundamental cuya plena vigencia debe estar garantizada por el Estado. La convalidación de este planteo por parte de la Corte Suprema pone fin al derrotero jurídico de la LSCA y entraña también un mensaje esperanzador: no existe corporación pública o privada que pueda detener un proceso político genuino, popular y democrático.

Las cláusulas introducidas por la LSCA, junto con medidas como la despenalización de las calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público -sancionada en 2009 a instancias del Poder Ejecutivo y en cumplimiento del fallo "Kimel" de la Corte Interamericana-, estimulan la participación de nuevos actores en el debate democrático. Es necesario profundizar ese proceso para desmontar una arquitectura legal y un sistema de relaciones de poder construido a lo largo de 30 años a la medida de quienes debían ser controlados por el Estado y en perjuicio de la mayor parte de la sociedad. Sólo así será posible salir del laberinto neoliberal y avanzar hacia un horizonte más igualitario en el que la democratización de las comunicaciones esté acompañada por una mayor equidad distributiva.

(*) Luis Lozano es docente e investigador en Políticas de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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