Bruglia y Bertuzzi cambiaron la calificación penal para sostener la causa "Acueductos" de Bonadio

Política

La causa fue iniciada por Laura Alonso, cuando era la Oficina Anticorrupción durante el gobierno de Macri, sobre un contrato entre Enohsa y CPC para optimizar un acueducto.

La causa “Acueductos” fue una denuncia impulsada por la Oficina Anticorrupción de Laura Alonso e instruida por el juez Claudio Bonadio, quien en 2019 procesó y embargó por “defraudación contra la administración pública” a once acusados por supuestas irregularidades y sobreprecios en la construcción de un acueducto entre Chubut y Santa Cruz que había ganado la firma CPC, de Cristóbal López y Fabián De Sousa.

La denuncia cayó cuando la Cámara Federal revisó esos procesamientos y descartó que haya habido prueba alguna respecto a la imputación inicial. Sin embargo, y a contramano de lo sostenido por el camarista Mariano Llorens en su voto, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi cambiaron la calificación legal respecto de la que habían sido indagados los acusados y avanzaron en un procesamiento “parcial".

Llorens remarcó que la licitación que ganó la firma CPC nunca fue cuestionada, pero repasó cuáles habían sido los ejes de la denuncia, centrada en las modificaciones a ese convenio para abastecimiento de agua potable.

Destacó que no se contaba con un peritaje, sino con diversos informes confeccionados por especialistas de distintas disciplinas donde cada uno había volcado datos que resultaban “contradictorios e imprecisos”, incluso en el tema sobreprecios, en el cual uno lo ratificaba y otro lo rechazaba. “A pesar de todo eso, dicho material probatorio no luce suficiente para poder acreditar -en términos económicos- un perjuicio patrimonial al Estado Nacional”, señaló el juez según publicó ambito.com.

Por su parte, Bruglia y Bertuzzi anunciaron que eligirían otra figura penal que podría modificarse a futuro o que encuadraría mejor ante la ausencia del delito imputado en un principio. Coincidieron en que el perjuicio patrimonial “se encuentra conrtovertido” pero “habrían existido por parte de los funcionarios intervinientes actos orientados a esa finalidad”.

“No creemos que por el momento ello amerite la realización de un nuevo peritaje”, escribieron y se apoyaron en el dictamen de apertura del caso y dijeron que “el posible encuadre jurídico de los hechos investigados no se limita a aquella figura, sino que también comprende al delito contemplado en el art. 265 del CP”, el de negociaciones incompatibles. Destacaron que esa figura no requiere de beneficio alguno para sí o terceros.

Para los accionistas de CPC, López y De Sousa, los camaristas hicieron una pirueta relacionada a la causa “cuadernos” y replicaron sus conclusiones acerca del rol gravitante de ambos en cada decisión de la compañía.