Claves de la Ley de Envases que comenzará a debatir Diputados en medio del lobby empresario

Política

Las empresas deberán comenzar a hacerse cargo del destino final de cada uno de los envases que introducen cada año al mercado.

En medio de un fuerte lobby empresario la Cámara de Diputados comenzará a debatir la próxima semana en comisión el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo, más conocida como Ley de Envases.

La iniciativa que presentó el gobierno de Alberto Fernández se basa en el principio de Responsabilidad Extendida del Productor según el cual son las propias empresas que ponen esos envases en el mercado las que deben pagar el costo de su recupero y reciclaje de modo de evitar que terminen en basurales, ríos, playas y contaminando el medio ambiente.

En la Argentina se producen 15 millones de envases plásticos de bebidas por día. Casi la totalidad de lo que se descarta diariamente podría ser recuperado; sin embargo, en la actualidad apenas se recupera el 10%, y esto es fundamentalmente gracias al trabajo de los recicladores urbanos.

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Se calcula que en el país se producen cada día 50 mil toneladas de residuos. La mitad termina en alguno de los 5.000 basurales a cielo abierto que hay en la Argentina, o en un relleno sanitario. Y cerca del 20% de esta enorme cantidad de residuos sólidos urbanos está formado por envases que podrían recuperarse.

Estas cifras alcanzan para dar cuenta de la dimensión del problema y por qué es urgente la sanción de una Ley de Envases.

Aquí las claves de la iniciativa que impulsa el Gobierno y que resiste la industria alimenticia:

* Apunta a prevenir y minimizar el impacto que ocasionan sobre el ambiente los Envases y los Envases Post Consumo; reducir la cantidad de Envases que se introducen en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables, minimizar la disposición final de Envases Post Consumo y priorizar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización; promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases, de acuerdo al principio “de la cuna a la cuna”; promover el compromiso de los productores, consumidores y usuarios con la gestión integral de los Envases y de los Envases Post Consumo; Incluir a los trabajadores recicladores en el procedimiento de gestión integral de los Envases y Envases Post Consumo, y garantizar condiciones laborales óptimas para el desarrollo de sus tareas y mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de Envases.

* Se basa en el principio de Responsabilidad Extendida del Productor, entendido como el deber de cada uno de los Productores de tomar responsabilidad objetiva por el financiamiento de la gestión integral de los Envases introducidos por ellos en el mercado nacional y los Envases Post Consumo.

* Cada Productor estará obligado a:

a) Elaborar productos o utilizar Envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización, o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.

Diputados

b) Presentar, respecto de los Envases sujetos a un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización, un Plan de Gestión ante la Autoridad de Aplicación.

c) Presentar su Declaración Jurada Anual de Envases ante la Autoridad de Aplicación.

d) Abonar la Tasa Ambiental de Responsabilidad Extendida del Productor la cual podrá estar sujeta a deducciones o exenciones, según corresponda.

* Cada Productor deberá propiciar la gestión de los Envases por él introducidos en el mercado a través de los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases que corresponda, abonando una Tasa Ambiental al efecto; o podrá optar por gestionar sus Envases a través de un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización. No será excluyente la adopción de uno sobre el otro. Los Sistemas de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización podrán desarrollarse de manera colectiva o individual

* Crea la Tasa Ambiental de Responsabilidad Extendida del Productor (TAREP)

* Los Productores responsables de la puesta en el mercado de los envases, deberán abonar la TAREP por cada Envase conforme lo dispuesto en el artículo

* El valor de la TAREP deberá ser expresado en pesos argentinos por kilogramos de materiales en los Envases, y no podrá ser superior al 3% del precio mayorista de venta del producto envasado.

* La Autoridad de Aplicación determinará su valor, y tendrá competencia para actualizarlo

* Quedan exentos del pago de la TAREP aquellos Productores que implementen un Sistema de Depósito Devolución, Retorno y Reutilización debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación

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Juan Cabandié, ministro de Ambiente

Juan Cabandié, ministro de Ambiente

* Los fondos recaudados en concepto de TAREP serán distribuidos de la siguiente manera:

i) en un 85% a la composición del FONAGER;

ii) en un 10% a la composición del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), para afectar exclusivamente a la ejecución de políticas orientadas a fortalecer las capacidades productivas de valorización y reciclado, y a fomentar el desarrollo del ecodiseño de los productos alcanzados por la presente ley; y

iii) en un 5% al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), exclusivamente para brindar servicios de capacitación, asistencia técnica y actividades de transferencia acerca de tecnologías de reciclaje, valorización y desarrollo de nuevos materiales para envases, así como para colaborar con los aspectos técnicos necesarios para el cumplimiento de la Ley.

* El Fondo Nacional para la Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo (Fonager) será operado por la banca pública.

* El Fonager se destinará a:

a) Financiar los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases contemplados en esta Ley;

b) Promover la inclusión de las Trabajadoras y Trabajadores Recicladores en los Sistemas Locales de Gestión Integral, mejorando sus condiciones de trabajo;

c) Impulsar la valorización de los Envases contemplados en esta Ley,

d) Fomentar el desarrollo del Ecodiseño para los productos alcanzados por la Ley

* Participación de los recicladores. Los Planes de Inclusión deberán:

a) Garantizar políticas de integración y organización de las Trabajadoras y Trabajadores Recicladores;

b) Contribuir con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollan las Trabajadoras y Trabajadores Recicladores, y las Autoridades Locales;

c) Establecer incentivos para que las Trabajadoras y Trabajadores Recicladores sean registrados e incorporados en Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases debidamente aprobados;

d) Garantizar su capacitación permanente y condiciones dignas de labor,

e) Promover la concientización ciudadana sobre la importancia de la separación en origen y la actividad de las Trabajadoras y Trabajadores Recicladores, a través de la realización de campañas permanentes

Aqupi el texto completo del proyecto de Ley:

Ley de Envases.pdf
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