La regulación a la fertilización asistida busca dictamen de Diputados
El plenario de comisiones de la cámara Baja analizará este martes la propuesta impulsada por el Frente para la Victoria. La iniciativa busca regular el uso y las técnicas de fecundación artificial, que complementa los aspectos incorporados al nuevo Código Civil y Comercial.
"Queremos llegar a un acuerdo porque estamos a favor en general del dictamen y de que se haga ley. No estamos objetando nada sino tratando de plantear límites. La intención es pedir que se incorporen y si no, plantearemos disidencias al dictamen", anticipó.
Si bien el nuevo Código Civil y Comercial Unificado regula las cuestiones en materia de filiación, la iniciativa busca completar el esquema legal, ya que propone regular la utilización de las técnicas de fertilización asistida, así como los derechos y las relaciones jurídicas que nacen de ello.
El texto, entre otros aspectos, regula algunas cuestiones entre las que se encuentran el plazo máximo para mantener criopreservados óvulos, esperma y embriones y establece si la donación de gametos para uso de terceros debe ser anónima y confidencial o si las personas nacidas mediante esas técnicas podrán tener acceso a la identidad del o la donante.
También, hace referencia a las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización y otras cuestiones de relevancia como la necesaria supervisión estatal.
Establece, entre otras cuestiones, que "las mujeres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años, y hasta 35 años de edad, inclusive. Los hombres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años y hasta 40 años de edad, inclusive".
Según la iniciativa, para constituirse en aportante de gametos para terceros, se debe previamente realizar un estudio clínico sujeto a un protocolo que establezca la Autoridad de Aplicación, en el cual se deje constancia que el aportante no padece enfermedades genéticas hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia, así como cualquier otro dato que resulte de relevancia médica.
Los gametos y los embriones deben conservarse únicamente en los Centros de Salud autorizados, mediante las técnicas existentes o las que permitan en el futuro los avances técnicos científicos, previa homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme lo disponga la reglamentación de la Ley, una vez sancionada.
Finalmente, y entre otras cuestiones, la iniciativa prohíbe expresamente la comercialización de embriones, gametos crioconservados y la utilización de embriones viables para experimentación o investigación que no respeten los parámetros fijados por la Autoridad de Aplicación.
Las Más Leídas





Dejá tu comentario