Todo lo que tenés que saber para ir a votar este domingo
Qué cargos están en juego, con qué documentos se puede votar, prohibiciones, derechos y obligaciones del elector. Enterate de todo acá.
- 19 representantes al Parlasur por distrito único
- 24 senadores nacionales (3 a razón de cada una de las provincias que renuevan sus bancas: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán)
- 130 diputados nacionales
- 24 representantes al Parlasur (uno por cada distrito electoral)
Los documentos habilitados para votar son
- Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste
- Nuevo DNI tarjeta
No podrá sufragar aquel elector que concurra con un documento correspondiente a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí por el contrario se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
¿Qué pasa si no voto?
De acuerdo con la Constitución Nacional no votar es considerada una falta electoral pasible de sanciones y/o multas. Aquellos electores que habiendo faltado a su deber de votar no regularizaron su situación pagando la multa correspondiente se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad de Buenos Aires o municipales durante un año.
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA MULTA POR NO PAGAR?
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (PASO o generales) el valor de la multa será de 50 pesos.
En caso de que el elector faltare a votar tanto en las PASO como en las generales de octubre, deberá abonar una multa de 100 pesos que se acumularán a los 50 correspondientes a la primera infracción, es decir que deberá abonar un total de 150 pesos.
¿CUÁL ES EL DESTINO DE LA MULTA?
Todo lo recaudado en concepto de multas por faltar al deber de votar integra un Fondo Partidario Permanente que está a cargo del ministerio del Interior.
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE INFRACTORES AL DEBER DE VOTAR?
El Registro de Infractores al deber de votar incluye la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 que a pesar de haber sido incluidos en el padrón electoral no haya n concurrido a emitir su voto ni hayan justificado su no emisión en las elecciones.
Este registro es confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación del no voto. Al consultar el registro se obtiene además una constancia de votación o en caso de infracción la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar.
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