La Corte Suprema aclaró que todavía no falló sobre la cuestión de fondo por la extranjerización de tierras

Política

La Corte Suprema aclaró que falló sobre una cuestión procesal y que cualquier argentino puede pedir un amparo contra la extranjerización de tierras.

La Corte Suprema de Justicia aclaró el alcance de una decisión reciente que indirectamente terminó ratificando la vigencia del Artículo 154 del Mega DNU 70/2023 que había frenado la Justicia y que habilitaba la venta sin límites de tierras a extranjeros. El fallo, emitido el martes pasado, generó un fuerte el rechazo de la oposición política en la Argentina y reabrió el debate público luego de que el gobierno de Javier Milei naufragara también en el Congreso en su intento por habilitar la extranjerización de tierras sin límites.

A través de un comunicado de prensa, una medida inusual del tribunal para explicar el sentido de sus sentencias, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti informaron este jueves que en el caso se decidió “un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”. Es decir que no falló sobre el fondo de la cuestión.

Palacio de Justicia

Palacio de Justicia

“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide”, resaltó la Corte Suprema.

El conflicto judicial comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión de primera instancia y admitió el reclamo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei en el inicio de su gestión.

Ese artículo dispone la derogación de la ley de tierras vigente (26.737) que, entre otros puntos, establecía un tope máximo de 15% para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

Finalmente, la Corte Suprema anuló el fallo de la Cámara porque consideró que la organización civil que promovió la acción no tenía legitimidad para hacerlo y no discutió en ningún momento el alcance del discutido artículo 154 del decreto. Pero en la práctica, terminó ratificando la vigencia del mismo y habilitó la venta de tierras sin límites, algo que generó críticas e incluso la organización de una movilización para los próximos días.

Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti, jueces de la Corte Suprema.

Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti, jueces de la Corte Suprema.

En lo que pareció ser una respuesta a los cuestionamientos, en su comunicado de este jueves el máximo tribunal de justicia del país resaltó: “Los grupos de interés sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

Y, además, envía un mensaje a la dirigencia política, al afirmar que la resolución no obstaculiza la labor del Congreso, cuya Cámara de Diputados postergó la discusión de la validez del decreto 70/2023.

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