Ley de Tierras: qué impica el reciente fallo de la Corte Suprema
El alcance de la resolución judicial es estrictamente procesal y dejó abiertos múltiples interrogantes sobre la validez de la norma.
Ley de Tierras: qué impica el reciente fallo de la Corte Suprema
La Ley de Tierras sumó un nuevo capítulo esta semana cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el fallo de la Cámara Federal de La Plata que mantenía frenada la desregulación, lo que en la práctica vuelve a permitir que ciudadanos extranjeros compren campos sin los límites que fijaba la Ley 26.737.
La normativa fue sancionada en 2011 y establecía un tope del 15% para la titularidad foránea y restricciones contra la concentración de tierras.
Sin embargo, el alcance de la resolución judicial es estrictamente procesal y dejó abiertos múltiples interrogantes sobre la validez de la norma.
¿Qué dice exactamente el fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras?
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no entraron a analizar el fondo de la cuestión ni determinaron si la derogación dispuesta por el DNU 70/2023 es constitucional o compatible con la ley.
El eje de la sentencia se estructuró en torno a una cuestión formal: el Máximo Tribunal consideró que los excombatientes del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata no contaban con legitimación suficiente para promover la acción colectiva y que, por lo tanto, no estaba configurado un caso judicial que habilitara un pronunciamiento sobre la norma.
De este modo, el fallo aclaró de manera expresa que la resolución:
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No declara constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
No valida formalmente la derogación de la Ley 26.737.
No define qué efectos jurídicos tienen las transacciones o actos realizados desde la entrada en vigencia del decreto.
No interfiere en la potestad de revisión que le corresponde ejercer al Poder Legislativo en el marco de la Constitución Nacional.
En términos estrictos, el resultado de la resolución es el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa y ausencia de caso, y no un visto bueno a la desregulación en sí misma.
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