La Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de Matías Lammens en la causa por evasión impositiva

Política

El máximo tribunal cerró definitivamente el expediente que investigaba presuntas irregularidades tributarias durante su gestión como presidente de San Lorenzo. También quedó exonerado el club.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el sobreseimiento de Matías Lammens, el exsecretario de Turismo del gobierno de Alberto Fernández, en una causa en donde se encontraba acusado por evasión de aportes previsionales mientras fue presidente del Club Atlético San Lorenzo de Almagro. En la misma decisión, el sobreseimiento también alcanzó al club.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por inadmisible (con la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso presentado por el Ministerio Público.

La causa se inició por la presunta apropiación indebida de tributos en el período de abril de 2016. Puntualmente se trataba de la presunta retención de contribuciones patronales y la falta de depósito de las mismas pasado el término de vencimiento legal, por la suma de $ 217.858,32.

En 2019, el juzgado en lo penal económico firmó los sobreseimientos de Matías Daniel Lammens Núñez, Marcelo Hugo Tinelli, Hernán Walter Etman, Leonardo José Lipera y Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

El juez Alejandro Catania sostuvo que aquel impuesto había sido regularizado mediante transferencia de fondos embargados, efectuada el 18 de abril de 2018; que los contribuyentes imputados no registraban inspecciones, observaciones o denuncias distintas a la presente causa que guardaran relación con el impuesto y periodo involucrado; y que la omisión imputada resultaba susceptible de ser analizada a la luz del art. 16 de la ley 24.769.

Matias Lammens
El ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens

El ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens

Agregó que la regularización efectuada antes de que se iniciaran estas actuaciones- no había sido producto de una inspección, observación o denuncia. Y, por lo tanto, la causa penal se había extinguido.

La querella de la AFIP/DGI apeló y cuestionó que se hubiera extinguido la acción penal por la cancelación total de la deuda, toda vez que los pagos fueron realizados con posterioridad a que se haya producido la caducidad del plan N° P849482. Y reclamó verificar la espontaneidad del pago requerida por la norma, ya que la regularización de la deuda se había efectuado en el marco de una ejecución fiscal promovida por el organismo recaudador.

Por dos votos a uno, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico revocó los sobreseimientos. En contra de la querella, dijo que sí era válida la aplicación absolutoria establecida por el artículo 16 de la ley 24.769. Pero consideró que el pago ingresado por club no habla sido espontáneo en los términos previstos por la norma.

La defensa apeló y cuestionó la interpretación hecha por la Cámara en perjuicio de los imputados, al ampliar las razones por las cuales un pago no puede ser considerado espontáneo.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación de la defensa, y estuvo al sobreseimiento dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4. La fiscalía apeló, pero la Corte Suprema entendió que el recurso era inadmisible.

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