La Justicia dio lugar a una cautelar para que se cumpla la Ley de Financiamiento Universitario

Política

La justicia admitió una medida cautelar y ordenó a Javier Milei a aplicar, de forma inmediata, los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario que avanzan en la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.

El juez Martín Cormick, al frente del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 hizo lugar este martes a una cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se cumplimente los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario que el presidente Javier Milei se resiste a cumplir.

Los artículos en cuestión refieren a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.

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Tras la sanción de la Ley 27.795, el gobierno libertario, mediante el Decreto 795/2025, suspendió la aplicación de la norma, al argumentar que la ley no autorizaba o disponía gastos para prever en forma expresa el financiamiento universitario.

En ese sentido, el Consejo Interuniversitario Nacional inició un proceso colectivo a fines de octubre de 2025, para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con énfasis en los artículos 5 y 6, que establecen la actualización salarial docente y de becas estudiantiles según el índice inflacionario.

Los actores alegaron una afectación colectiva y urgente, y argumentaron que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional.

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En su fallo, el juez Cormick dispuso: "Admitir la cautelar solicitada por la actora declarando inaplicable a su respecto, lo dispuesto en el decreto 795/2023 aquí impugnado en cuanto dispone al promulgar la ley 27.795 que "...por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACION, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere".

El magistrado consideró que "se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos".

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