Ley de extinción de dominio: polémica por la iniciativa que podría violar la presunción de inocencia

Política

A pesar de la fuerte resistencia en el Senado ante una iniciativa que fue tildada de "inconstitucional", Federico Pinedo pidió que el decomiso de los bienes a un acusado se realice aún cuando todavía no haya sido encontrado culpable por la Justicia.

El Senado de la Nación busca avanzar en la sanción de la Ley de Extinción de Dominio que cuenta con media sanción de Diputados desde 2016 aunque con varias modificaciones al texto original ya que fue calificada sin medias tintas por varios representantes de la Cámara alta como "un mamarracho".

Uno de los puntos más conflictivos del proyecto de Cambiemos elaborado al calor del escándalo que provocó el caso de José López proviene precisamente de la intención de que la quita de bienes se produzca incluso antes de que el acusado sea declarado culpable.

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En el Senado se presentaron tres proyectos alternativos para subsanar esta posible violación a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. A pesar de ello, el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, insistió con la necesidad de avanzar en su sanción.

"Es muy importante para nosotros que la acción de extinción de dominio no esté totalmente atada a la investigación penal. Para ello proponemos un proceso civil rápido que le permita al Estado quitarles los bienes a los delincuentes aún antes de la condena penal", escribió Pinedo.

Consultado por minutouno.com, el constitucionalista Daniel Sabsay fue tajante: "Avanzar en el desapoderamiento antes de una condena es muy, muy peligroso. Siempre debe darse después de una condena al menos en primera instancia, porque sino estaríamos entrando en un territorio muy peligroso".

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Sabsay señaló que en la actualidad existe la figura de decomiso que se sustancia en el fuero penal y alcanza sólo a algunos delitos específicos como el narcotráfico o la trata de personas por ejemplo. Sin embargo el proceso penal de decomiso, que se inicia recién una vez que hay una sentencia condenatoria es muy largo y la idea es poder rescatar esos bienes malhabidos para el Estado o incluso en los casos que correspondan reparar a las víctimas de los delitos juzgados.

La extinción de dominio por el contrario se sustancia en el fuero civil y su proceso es mucho más expeditivo por lo que el Estado recuperaría mucho antes esos activos que podrían "perderse" a lo largo del proceso penal.

Para salvar cualquier posible conflicto entre la letra del proyecto y la Constitución Nacional Pinedo explicó a minutouno.com que "la acción de extinción de dominio supone revertir la carga de la prueba. Por eso solo se aplica a delitos graves, siempre relacionados a formas de crimen organizado que requieren este tipo de respuestas rápidas sobre todo para atacar sus fuentes de financiamiento".

En tal sentido, la abogada especializada en control de la corrupción, Natalia Volosín, explicó días atrás a El Cronista que "es un clásico de la Argentina. Las reformas importantes se hacen siempre cuando hay algún escándalo. Y entonces los políticos salen a satisfacer la demanda de ciudadanía con lo primero que tienen a mano (...) La iniciativa sancionada por los diputados no es buena. Este proyecto es técnicamente muy pobre. Su principal problema es la inversión de la carga de la prueba, porque pretende aplicarse tan solo con una citación a indagatoria y se le hace probar a la persona el origen ilícito de los bienes".

Sabsay: "Avanzar en el desapoderamiento de los bienes antes de una sentencia condenatoria es muy peligroso"

A su vez, Sabsay insistió que la extinción de dominio es una figura que "ya se utiliza en países como Brasil y México por solo nombrar algunos de la región. Lo que se hace es que, en paralelo al proceso penal, se inicia un proceso civil para garantizar el rescate de los bienes conseguidos a partir de los delitos que son juzgados, pero siempre una vez que haya sentencia condenatoria".

El Senado postergó hasta el próximo 7 de agosto la firma del dictamen de la ley de extinción de dominio que le permitirá al Estado recuperar los bienes productos de delitos. Las bancadas mayoritarias decidieron postergar la firma que estaba prevista para ayer de modo de trabajar en la unificación de las tres principales iniciativas y buscar su aprobación por unanimidad o amplia mayoría.

El objetivo es que evitar que Diputados, ante los cambios, pueda insistir en su media sanción que ya fue calificada de "mamarracho", "ilegal", "inconstitucional" e "inaplicable".

Distintos especialistas que expusieron en la Cámara alta advirtieron que avanzar en el desapoderamiento de los bienes por pedido del fiscal de la causa, sin que exista sentencia previa, es violatorio de las garantías constitucionales y del principio de inocencia.

Los senadores buscan consensuar un único proyecto que incluya una serie de modificaciones con respecto a la iniciativa que llegó desde Diputados

Justamente uno de los cambios propuestos busca que el decomiso se realice recién cuando exista sentencia penal de primera instancia y que sea impulsado por el Procurador del Tesoro.

Otro de los cambios propuestos habilita la quita de bienes anticipada en caso de confesión o fuga del acusado. También se propuso que alcance a una mayor cantidad de delitos de modo de incorporar aquellos vinculados con cuestiones económicas, financieras, con el manejo de la Bolsa y de información privilegiada, incluyendo a los casos de la existencia de empresas offshore, que se utilizan para esconder bienes productos de delitos de lavado de activos, evasión, trata de personas y narcotráfico, así como no sólo apuntar contra los corruptos sino también contra los corruptores.

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