Qué implica la suspensión provisoria del artículo del DNU 70 que deroga la Ley de Tierras
A días de la marcha convocada contra el mega DNU 70/2023, la Corte Suprema dio marcha atrás en un intento por vaciar de contenido el debate en Diputados.
Tras el escándalo que generó la eliminación de los topes a la extranjerización de la tierra que habilitó por medio de un fallo emitido semanas atrás, la Corte Suprema de Justicia intentó dar marcha atrás con elegancia este viernes y dictó una medida cautelar interina que suspende provisoriamente el artículo 154 del mega DNU 70/2023 de Javier Milei que derogaba la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
En la antesala de la masiva convocatoria a movilizarse el próximo jueves para exigir la derogación del controvertido DNU 70/2023 que borró de un plumazo más de 80 leyes y sin debate legislativo, la Corte Suprema intentó así vaciar de contenido el debate que se dará en Diputados para dejar sin efecto la polémica medida de Milei, una de las primeras de su gestión.
De esta manera la Ley de Tierra Rurales vuelve a estar vigente y vuelven a regir los límites de hasta el 15% de extranjerización en los distintos niveles (nacional, provincial y departamental).
El máximo tribunal hizo así lugar una causa iniciada por la asociación civil Árbol de Pie junto a comunidades indígenas y la senadora nacional (mc) María Magdalena Odarda, basado en el derecho a la protección ambiental.
El tribunal ordenó que la suspensión se mantenga “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Al mismo tiempo, dispuso devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe con el trámite.
La Corte Suprema, que de esta manera dio marcha atrás en lo actuado hace apenas unas pocas semanas, justificó la medida debido a que la inacción de los tribunales inferiores ponía en riesgo el acceso a una decisión judicial oportuna ante un posible daño ambiental, aunque el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, y argumentó que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar la cautelar en esta instancia.
Los magistrados siguen sin pronunciarse sobre la objeción de constitucionalidad que pesa sobre el DNU 70/2023, por lo que la protección es provisoria mientras el expediente es remitido y analizado formalmente por los tribunales federales competentes.
Contra el mega DNU
En la demanda, los actores solicitaron que se declarara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del DNU 70/2023. Su planteo se apoyó, entre otros argumentos, en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el deber de preservarlo.
Los demandantes sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras por decreto comprometía ese derecho y la utilización racional de los recursos naturales. También advirtieron que la norma podía afectar “la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”.
El expediente había sido remitido inicialmente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su semejanza con la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN”, en la que se había discutido la validez de la derogación de la Ley de Tierras. Luego, la Cámara lo elevó a la Corte Suprema.
Sin embargo, los actores señalaron que su legitimación era diferente de la invocada en aquel proceso. Explicaron que, además de otras cuestiones, fundaban su reclamo en la protección del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, cuya tutela cuenta con previsiones específicas en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.
La Corte entendió que esa diferencia debía ser examinada en el proceso correspondiente y dispuso que el expediente regrese al juzgado de origen. La suspensión interina busca evitar que la discusión quede sin protección mientras se resuelven esas cuestiones procesales.
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