ARCA investigará declaraciones juradas de contribuyentes e impondrá multas

Sociedad

A raíz de la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal, el organismo endureció las sanciones por incumplimientos. Descubrí todas las novedades en la nota.

La puesta en marcha de la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal generó cambios en el esquema de control de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), especialmente en lo referido a la presentación de declaraciones juradas. Con este nuevo marco, se endurecieron las sanciones por incumplimientos y demoras en los plazos establecidos.

En este contexto, surgieron cuestionamientos sobre el nivel de las multas, lo que motivó la presentación de una iniciativa en el Congreso que busca revisar y ajustar la proporcionalidad de las penalidades aplicadas a contribuyentes y empresas.

Que monitoreará el organismo

El endurecimiento de las sanciones vinculadas a la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal abrió un debate sobre la proporcionalidad de las multas que aplica el ARCA ante la falta de presentación de declaraciones juradas. En el caso de personas físicas, las penalidades pasaron de $200 a $220.000, mientras que para empresas se incrementaron de $400 a $440.000, aunque en situaciones más graves pueden escalar hasta los $35 millones.

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En situaciones graves, las multas pueden escalar hasta los $35 millones.

En situaciones graves, las multas pueden escalar hasta los $35 millones.

En ese marco, especialistas en materia tributaria advierten que existen situaciones en las que las multas podrían superar incluso el impuesto que se debía declarar, lo que consideran una distorsión del sistema.

Por eso, respaldan iniciativas legislativas que buscan introducir criterios de gradualidad y límites más claros, además de ajustes según el tipo de contribuyente y el tiempo de incumplimiento, con el objetivo de hacer más equilibrado el régimen sancionatorio.

Cuál es el procedimiento para las multas

Para poder aplicar una multa, ARCA primero debe emitir una advertencia formal una vez vencido el plazo de presentación de la declaración jurada. Ese aviso se genera de forma automática a través del Sistema de Cuentas Tributarias y se envía al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

Luego, la intimación varía según el nivel o segmento del contribuyente, ya que no todos reciben el mismo tratamiento ni los mismos tiempos de espera. En algunos casos específicos de mayor relevancia fiscal, el recordatorio previo puede no aplicarse, y los plazos para regularizar la situación también se ajustan según la categoría asignada.

  • Segmento 1.2: plazo de espera 20 días corridos
  • Segmento 2, 3 y 9: plazo de espera 30 días corridos
  • Segmento 4, 5, 6: plazo de espera 45 días corridos
  • Segmento 7.1 a 7.9: plazo de espera 60 días corridos
  • Segmento 8.1 a 8.4: plazo de espera 90 días corridos

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