ARCA: la cantidad de dólares que se pueden depositar en el banco

Sociedad

La clave para evitar inconvenientes con ARCA es poder demostrar el origen legal de los fondos y operar siempre dentro del circuito financiero formal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede requerir información cuando un depósito supera determinados parámetros o cuando existen inconsistencias respecto del origen de los fondos.

Por eso, antes de realizar un depósito en moneda extranjera, es clave conocer qué aspectos analiza el sistema financiero y desde qué montos pueden activarse reportes informativos.

Aspectos clave al momento de depositar dólares

Uno de los puntos centrales para evitar inconvenientes es que los dólares tengan origen legal y trazable. En este grupo se incluyen:

  • Dólares comprados a través del mercado oficial.

  • Operaciones realizadas mediante dólar MEP.

  • Divisas obtenidas a través de ventas de activos financieros.

  • Fondos provenientes del mercado cripto (por ejemplo, venta de criptomonedas o stablecoins), siempre que puedan justificarse.

En todos estos casos, las operaciones quedan registradas en el sistema financiero y pueden respaldarse con documentación.

La situación cambia cuando una persona nunca adquirió dólares por canales formales. Aunque tenga ingresos declarados en pesos, si no puede demostrar cómo obtuvo la moneda extranjera, puede enfrentar requerimientos de información.

ARCA no solo evalúa la capacidad económica del contribuyente, sino también la formalidad en la adquisición de la divisa. Cuando los dólares no figuran comprados dentro del circuito legal, el organismo puede presumir que provienen del mercado informal, conducta alcanzada por la Ley Penal Cambiaria.

En este contexto, la recomendación es clara: depositar únicamente dólares adquiridos por vías legales o que hayan sido exteriorizados en un régimen de blanqueo vigente o anterior.

Desde qué montos ARCA puede requerir información

ARCA estableció nuevos umbrales a partir de los cuales puede solicitar datos a bancos y entidades financieras. Aunque los valores están expresados en pesos, en caso de depósitos en dólares las entidades convierten el monto al tipo de cambio oficial para verificar si se superan los límites.

Los montos vigentes en 2026 son:

  • Transferencias o acreditaciones:

    $50.000.000 para personas físicas

    $30.000.000 para personas jurídicas

  • Extracciones en efectivo:

    $10.000.000 para personas físicas y jurídicas

  • Saldos bancarios al último día del mes:

    $50.000.000 para personas físicas

    $30.000.000 para personas jurídicas

  • Plazos fijos:

    $100.000.000 para personas físicas

    $30.000.000 para personas jurídicas

  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales:

    $50.000.000 para personas físicas

    $30.000.000 para personas jurídicas

  • Tenencias en sociedades de bolsa:

    $100.000.000 para personas físicas

    $30.000.000 para personas jurídicas

  • Compras como consumidor final:

    Hasta $10.000.000 en ambos casos

  • Pagos:

    $50.000.000 para personas físicas

    $30.000.000 para personas jurídicas

Es importante remarcar que estos montos no implican una prohibición de operar, sino que determinan desde cuándo las entidades deben informar los movimientos.

Infracciones y sanciones previstas

La Ley Penal Cambiaria contempla sanciones para quienes incumplen el régimen de cambios. Entre las conductas alcanzadas se encuentran:

  • Operar en el mercado cambiario sin intervención de entidad autorizada.

  • Realizar operaciones sin la debida autorización.

  • Brindar información falsa.

  • No rectificar datos erróneos.

  • Incumplir condiciones de monto, moneda, cotización o plazos.

Las penalidades varían según la gravedad y la reincidencia:

  • Primera infracción: multa de hasta 10 veces el monto de la operación.

  • Primera reincidencia: prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces el monto.

  • Segunda reincidencia: prisión de 1 a 8 años y multa de hasta 10 veces el monto.

En la práctica, más allá de lo previsto en la normativa, no existen antecedentes públicos frecuentes de aplicación efectiva de penas de prisión por simples depósitos bancarios, pero el marco legal continúa vigente.

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