ARCA vigila las billeteras virtuales: el nuevo control a los monotributistas y cómo evitar multas
El organismo cruza datos de Mercado Pago y otras fintech para detectar ingresos no declarados. Qué documentación presentar y el plazo para apelar una sanción.
Estos movimientos en billeteras virtuales pueden poner en jaque a los monotributistas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo sistema de fiscalización que monitorea los movimientos en billeteras virtuales. Esta nueva medida busca detectar posibles inconsistencias en los ingresos declarados por los monotributistas y evitar que se fragmenten los fondos en múltiples cuentas digitales.
El organismo cruza información proveniente de fintech, pasarelas de pago y entidades financieras, generando alertas sobre los montos depositados en billeteras como Mercado Pago y otras similares. Si bien no llegan al Domicilio Fiscal Electrónico y no constituyen comunicaciones formales, permiten a los contribuyentes revisar su situación antes de los períodos de recategorización obligatoria.
ARCA: los movimientos que controla en las billeteras virtuales
ARCA ahora consolida todos los ingresos por CUIT en lugar de analizar cada billetera por separado, para verificar si se superan los topes del monotributo. Las alertas en "Nuestra Parte" no son oficiales, pero ayudan a los contribuyentes a detectar posibles discrepancias antes de la recategorización semestral.
Qué puede pasar con los monotributistas si detecta irregularidades
Si ARCA detecta inconsistencias graves, puede recategorizar o dar de baja automáticamente al monotributista, notificando al Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente tiene 15 días hábiles para apelar, aunque en caso de no hacerlo pasa al régimen general y no puede volver al simplificado por tres años.
Documentación necesaria para presentar a ARCA
Ante una alerta o recategorización, los monotributistas deben presentar documentación que justifique los movimientos detectados:
- Facturas emitidas que respalden los ingresos declarados.
- Comprobantes de transferencias personales o préstamos entre cuentas propias.
- Justificantes de reintegros o devoluciones de compras.
- Documentación que acredite ahorros previos o movimientos no relacionados con la actividad comercial.
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