Córdoba: un ginecólogo usó lentes con cámara durante una consulta y apenas lo multaron
El juez consideró que el uso no informado de tales dispositivos podía generar inseguridad en la paciente, aunque nunca hubieran sido encendidos.
La Justicia de Córdoba multó a un ginecólogo de Córdoba usó lentes con cámara durante una consulta.
La Justicia de la provincia de Córdoba sancionó a un médico con una multa de 900 mil pesos por el uso de anteojos con capacidad para filmar durante una consulta ginecológica y por expresiones consideradas descalificantes hacia una paciente. Además, deberá concurrir de manera obligatoria a un curso de capacitación en perspectiva de género.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba, que revocó una absolución previa de la Unidad Contravencional de Género. El magistrado José Milton Peralta declaró al profesional responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género, en el marco del Código de Convivencia Ciudadana provincial (arts. 65 y 66 inc. c).
El caso se originó a partir de la denuncia de una paciente, que había acudido a una clínica para informarse sobre la preservación de su fertilidad.
Fue en la tarde del 26 de febrero de este año. Durante la atención, el médico —identificado como F.B.— realizó una ecografía transvaginal y utilizó unos anteojos Ray-Ban Meta, un dispositivo con capacidad para tomar fotografías y grabar videos.
La paciente también señaló que el profesional la había tocado de forma indebida durante el estudio. Dijo que mientras él sostenía el transductor de la ecografía con su mano derecha, con la intención de hostigarla, le apoyó su mano izquierda sobre su tobillo derecho y desplazado la misma unos centímetros hacia arriba, como en dirección a la rodilla durante unos segundos, en una primera oportunidad cuando ya habría iniciado el estudio y se encontraba el transductor introducido, y la segunda después que finalizó el estudio y se estaba por reincorporar en la camilla.
El rol de la perspectiva de género en la relación médico-paciente
En su fallo, el juez consideró que no existían pruebas suficientes para tener por acreditados los contactos físicos inadecuados denunciados, ni que la ausencia de un auxiliar médico constituyera por sí misma una infracción. Sin embargo, dio por probado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta con capacidad para registrar imágenes durante la consulta, y que no informó a la paciente sobre esta característica.
Aun cuando no se demostró que el dispositivo hubiera sido encendido ni que se hayan obtenido grabaciones, el magistrado entendió que el solo uso no informado de esa tecnología en un contexto íntimo como una consulta ginecológica era apto para generar inseguridad, vulnerar la confianza y poner en riesgo la percepción de resguardo de la intimidad por parte de la paciente.
El juez también consideró acreditado que el médico se refirió a la mujer con expresiones como “nena” y “nenita”, y que llegó a decirle “tenés los ovarios de una pendeja”. Para el tribunal, estas frases, pronunciadas en el marco de una consulta sobre salud reproductiva, tuvieron un carácter “infantilizante y descalificatorio”, contrario a las pautas de trato digno que deben regir en el ejercicio profesional de la medicina.
De acuerdo con la resolución, ambas conductas formaron un trato incompatible con el respeto, la confianza y la seguridad que deben regir un acto médico. El juez citó la Ley de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen la obligación de preservar la intimidad, la dignidad y el trato respetuoso de quienes reciben atención sanitaria.
El magistrado también aplicó la agravante por razones de género. Consideró que el vínculo entre un ginecólogo y una paciente presenta una asimetría particular, sobre todo cuando el examen involucra la intimidad corporal y sexual de una mujer adulta.
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