Corte Suprema: anulan la absolución del acusado por el homicidio de Kevin Benega

Sociedad

La Corte Suprema anuló la absolución de Lorenzo Paredes por el crimen del niño Kevin Benega, asesinado en un tiroteo en la Villa Zavaleta en el año 2013.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de Lorenzo Sebastián Paredes Paredes por el homicidio del menor Kevin Benega, ocurrido en un enfrentamiento entre bandas en la Villa Zavaleta, en la Ciudad de Buenos Aires. El hecho ocurrió en 2013.

El 7 de septiembre de 2013, a las 9.30 de la mañana, en el barrio Loma Alegre de la Villa Zavaleta, dos bandas rivales se enfrentaron a tiros (más de 100) por la posesión de una casilla para la venta de drogas.

Ese enfrentamiento derivó en la muerte de Kevin Benega, de 9 años, quien se había refugiado bajo la mesa de su casa y fue alcanzado por una bala que ingresó por la ventana de la vivienda, ubicada frente al búnker en disputa.

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 condenó a Paredes Paredes, integrante de una de las bandas que participó de la balacera, a diez años y ocho meses de prisión, multa y costas, por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en perjuicio de Kevin, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil.

Esta sentencia fue impugnada por la defensa del imputado y por la representante del ministerio fiscal. La defensa sostuvo que el tribunal había condenado a su asistido por un hecho distinto (la muerte de Kevin) al contenido en las acusaciones y violado así el principio de congruencia. La fiscal general, por su parte, dijo que en la sentencia el tribunal omitió pronunciarse sobre la acusación contra Paredes Paredes por el intento de homicidio de sus rivales.

Concedidos ambos recursos, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional -con diversas integraciones-, resolvió hacer lugar al que interpuso la defensa, anular la sentencia del TOC 9, absolver a Paredes Paredes, y reenviar las actuaciones para que otro tribunal se expida sobre la vigencia de la acción penal por el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil. Por el otro, por mayoría, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la representante del ministerio fiscal.

Contra este pronunciamiento, los representantes del ministerio fiscal interpusieron recurso extraordinario federal, concedido parcialmente, lo que motivó la presentación de un recurso de queja.

Sus agravios apuntaron, por un lado, a cuestionar el procedimiento de integración de la Sala II, con un cuarto y luego con un quinto juez -extremos no habilitados por la normativa vigente-, y la deliberación y decisión que adoptó ante la imposibilidad de alcanzar una mayoría en su conformación original y, por el otro, a cuestionar la incorrecta y arbitraria interpretación del principio de congruencia en virtud de la cual se anuló la condena y se dictó la absolución.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Mariano Llorens (conjuez), Ramón Luis González (conjuez) y la disidencia de Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto absolvió a Paredes Paredes por el delito de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego en perjuicio de Kevin Benega.

Para resolver de este modo, el Máximo Tribunal se remitió a su precedente Cañete, relativo a la conformación de las mayorías en los tribunales colegiados, objeto de cuestionamiento en el recurso presentado, y al dictamen de la Procuración.

En este dictamen, el procurador general interino señaló que “las irregularidades observadas en el procedimiento por el cual se dictó el acto impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas y causan, por consiguiente, agravio en la defensa en juicio”.

En tal sentido, señaló que “la ley 26.371 es clara al disponer la actuación del a quo en salas de tres miembros, y también lo son las reglas del Código Procesal Penal que regulan el recurso de casación, que tanto exigen debate e inmediación en el trámite de la impugnación, al punto de remitir a las reglas del juicio oral y público en lo que resulten aplicables (artículos 468 y 469), como también establecen que sólo los jueces que presenciaron la audiencia y participaron en la deliberación subsiguiente se hallan habilitados para dictar la sentencia (artículo 468, primer párrafo)”, extremos que no se dieron en el caso, con la convocatoria al cuarto y luego al quinto juez intervinientes.

Recordó que la Corte ha señalado en diversos precedentes que a ella “le incumbe la obligación de corregir la actuación de las cámaras nacionales cuando aparece realizada con trasgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”.

Así, respecto del primer grupo de agravios, el dictamen señaló que “la irregularidad en este punto es tal que fácilmente es posible observar que así como hubo dos votos a favor de la absolución del acusado (Días y Magariños), también hubo otros dos votos a favor de rechazar su recurso y confirmar la condena (Jantus y Sarrabayrouse), y dos votos también en favor de hacer lugar al recurso del ministerio fiscal (Morín y Días); y todo ello en el marco de la sentencia dictada por un tribunal de cinco jueces”.

Estos “graves vicios”, dijo, hacen que el fallo impugnado no sea un acto jurisdiccional válido desde la perspectiva de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Con relación al principio de congruencia, apuntó que “las constancias de la causa no dejan duda acerca de que desde un principio se imputó a Paredes Paredes haber intervenido en un tiroteo entre dos bandas armadas que tuvo lugar en el medio de un barrio de emergencia densamente poblado y en el que todos los integrantes de una y otra banda utilizaron como escudos humanos a los moradores del barrio, y que fue en esas circunstancias que uno de los más de cien proyectiles que entonces se dispararon impactó en la cabeza de Kevin Benega”.

Agregó que “la discusión acerca de si este acontecimiento histórico debe ser imputado como homicidio a todos los que participaron del tiroteo (entre ellos Paredes Paredes), como coautores, sin importar en qué dirección disparaban (como lo sostuvo en su alegato la querella y el tribunal de juicio en su sentencia), o si en cambio, sólo puede atribuirse a cada banda los disparos que realizaron hacia el sector en el que se encontraban sus adversarios, como una tentativa de homicidio dirigida a matarlos (como pareció entenderlo la fiscal de juicio), es una cuestión de calificación legal que no altera ni multiplica ese único suceso por el que Paredes Paredes fue imputado y juzgado”.

En este sentido, remarcó que en el expediente no hubo “sorpresa” ni “perturbación alguna siquiera para el ejercicio del derecho de defensa del acusado”, cuya asistencia letrada respondió ambas acusaciones, la fiscal y la privada, con el argumento principal de que no se había logrado probar la intervención de Paredes Paredes en el tiroteo, al tiempo que intentó refutar la tesis de la coautoría postulada por la parte querellante.

Por eso, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva, de conformidad con los criterios reseñados.

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