Crimen de Diego Fernández en Coghlan: la fiscalía apeló el sobreseimiento del excompañero imputado por encubrimiento
La fiscalía sostuvo que el encubrimiento es un delito autónomo que debe ser analizado de manera independiente y no puede ser considerado prescripto.

El fiscal Martín López Perrando, apeló el sobreseimiento dictado en favor del excompañero de Diego Fernández Lima, el adolescente de 16 años que era buscado desde el 26 de julio de 1984, y cuyos restos óseos aparecieron el 20 de mayo pasado, en el jardín de la vivienda familiar del sospechoso, en el barrio porteño de Coghlan.
El representante del Ministerio Público Fiscal presentó ayer un recurso de apelación ante el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°56, Alejandro Litvack, para que lo eleve a la Cámara Nacional de Apelaciones del mismo fuero.
El magistrado dictó el lunes pasado el sobreseimiento de Cristian Graft quien fue imputado por la fiscalía por los delitos de “encubrimiento agravado” y “supresión de evidencia”, y había sido indagado el 17 de octubre pasado.
En su resolución, el juez Litvack consideró que al estar prescripto por el paso del tiempo -41 años- el homicidio del que fue víctima Fernández, el encubrimiento tampoco era punible, ya que “para su configuración es necesario que el delito anterior aún esté en condiciones de ser perseguido”.
El magistrado también argumentó, entre otros puntos, que las acciones de encubrimiento atribuidas por la fiscalía -la generación de explicaciones inverosímiles por el hallazgo de los restos, como la “existencia de una iglesia”, “un establo”, o “un camión que pudo haber traído tierra con esos huesos”-, las realizó únicamente ante los empleados de la obra y no ante autoridades policiales o judiciales.
La apelación del fiscal
En primer término, López Perrando explicó que “el delito de encubrimiento es un delito autónomo” que debe analizarse “de forma separada”.
“Entiendo que si bien resulta claro que el homicidio de Diego Fernández habría ocurrido hace más de 40 años, con todo lo que ello implica […] no es menos cierto que al no contarse con una imputación formal dirigida hacia un presunto autor, no resulta prudente considerar que la acción prescribió, ya que -por ejemplo- la comisión de nuevos hechos podrían interrumpir el plazo de dicha prescripción. De tal modo la falta de autor impide la declaración de prescripción que necesariamente debe formularse en concreto”, señaló el fiscal, según publicó fiscales.gob.ar
En el mismo sentido, citó jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que, en un fallo de 1990, señaló: “A los fines del delito de encubrimiento, si bien no es necesario que se individualice al autor o a la víctima del delito anterior […], es forzoso, en cambio, que el delito encubierto haya sido acreditado en su existencia objetiva, lo cual puede hacerse inclusive dentro del mismo proceso contra el encubridor”.
Con ese argumento, López Perrando afirmó en su apelación que “el homicidio de Diego Fernández y su posterior enterramiento en el inmueble de la Av. Congreso 3742, de esta ciudad, se encuentra por demás acreditado”.
Para López Perrando, del análisis integral de los elementos reunidos surge que “el delito encubierto es el homicidio de Diego Fernández, ocurrido hace más de cuatro décadas, y si bien de momento no resulta posible atribuir autoría determinada, sí es posible sostener con razonable grado de probabilidad que el hecho tuvo lugar en el interior de la finca donde fuera encontrado el cuerpo”.
“Existe una afirmación insoslayable y es que Diego Fernández fue asesinado tras ser atacado con un elemento cortopunzante, luego se lo intentó desmembrar para ocultar el cadáver y finalmente fue ocultado a partir de su enterramiento en los fondos de la vivienda habitada desde aquel entonces y hasta el presente por N.C.G.”, agregó el fiscal.
Las conductas atribuidas al imputado
El fiscal recordó que el hallazgo de los restos óseos se produjo el 20 de mayo pasado cuando un grupo de obreros levantaba una pared medianera en la casa de avenida Congreso 3748, lindera a la vivienda del acusado. Destacó un informe clave del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que, tras la excavación, determinó que "el enterramiento original se encuentra completamente ubicado dentro del predio contiguo", es decir, en el jardín de la casa del imputado, en avenida Congreso 3742.
“En primer lugar, nadie de esa casa llamó a la Policía. El hallazgo no solo parecía no sorprenderlos, sino que era, más bien, el efecto de la mala fortuna”, señaló el fiscal.
Luego, recordó que la investigación acreditó que los restos pertenecían a Diego Fernández, quien había sido compañero de colegio del imputado en la escuela ENET N°36, y que ambos cursaron juntos el segundo año del secundario en 1983. La fiscalía calificó como "inverosímil" la versión del acusado en su declaración indagatoria, donde afirmó no recordar a Fernández, desaparecido en 1984, ni a otros compañeros de clase.
López Perrando repasó una serie de testimonios de empleados de la obra que declararon que antes del hallazgo de los restos, el acusado les pidió especial cuidado con un árbol que estaba próximo al sitio donde luego aparecieron los huesos.
“El nerviosismo indicado por los testigos y las manifestaciones vinculadas con la preservación de una planta del jardín, explican el conocimiento previo de la fosa por parte de G. y su intención de que permaneciera oculta”, indicó el fiscal.
El representante del MPF luego afirmó que, una vez encontrados los restos el 20 de mayo, “su preocupación se transformó en ocupación al exteriorizar su conducta encubridora".
La apelación detalla que, ante el hallazgo de los restos, Graft intentó persuadir a los presentes de que esos huesos podían resultar antiguos y dio tres posibles explicaciones: que en el lugar había funcionado antiguamente una iglesia y podría ser una tumba, que también se había situado un establo y, por último, que cuando se construyó la pileta en el jardín, se había pedido un camión de tierra que pudo eventualmente haber traído y depositado los huesos.
“Las manifestaciones de N.C.G. resultan no solo absolutamente inverosímiles, sino que denotan un claro conocimiento previo de la existencia de esos restos óseos en el lugar, así como una intención deliberada de desviar la atención y generar hipótesis falsas”, sostuvo el fiscal.
Agregó que “su conducta encuadra exactamente en la figura del encubridor: no solo pretende obstaculizar el acceso a la verdad, sino que promueve, de manera directa, la impunidad de los autores y partícipes del homicidio”.
Respecto al argumento del juez sobre que las manifestaciones del imputado a los obreros no eran idóneas para desviar la investigación, pues la policía ya estaba allí, López Perrando señaló que discrepaba “radicalmente" al entender que la pesquisa "recién se había iniciado" y que las expresiones del sospechoso estaban "indudablemente destinadas a justificar la presencia en el lugar de esos restos óseos”.
El fiscal también hizo hincapié en que, en este caso, el encubrimiento se dio en una acción continuada que, a lo sumo, recién cesó con el hallazgo de los restos el 20 de mayo y que, por ello, no se encuentra prescripto.
“Entiendo que el enterramiento de la víctima dentro del predio de Av. Congreso 3742 y el mantenimiento de la fosa bajo cobertura vegetal, sumados a las conductas de vigilancia e indicaciones para impedir intervenciones sobre el sector, constituyen una confirmación de ese ocultamiento prolongado”, explicó.
“A Diego Fernández lo volvimos a matar”
En el tramo final del recurso, el fiscal López Perrando realizó una reflexión sobre el impacto en la familia de la víctima sobre el devenir de la investigación y el sobreseimiento dictado a favor del acusado. “Ellos se enteraron de la aparición de su familiar hace menos de seis meses, aun cuando lo buscaron por más de 41 años. Debe resultarles inconcebible comprender que la ley beneficia con una desvinculación permanente, a las personas que lo mataron, enterraron y ocultaron en su casa”.
“Resulta incomprensible que el hallazgo sea explicado por su compañero y habitante de esa casa, relatando una ajenidad inexplicable […] ¿Es que no hay nadie allí que se apiade y diga la verdad, por dolorosa y cruel que sea, para que la familia Fernández tenga al menos la tranquilidad espiritual de saber la razón por la cual una vida tan joven fue truncada?”, se preguntó el fiscal.
Por último, López Perrando afirmó: “Pienso, como corolario, que a Diego Fernández lo volvimos a matar”, y tras afirmar que varios actores hicieron correctamente su trabajo -los obreros, la policía, los vecinos, los peritos, etc.-, señaló que “le llegó el turno a la justicia para que haga lo suyo”.
“Lo único que sucedió fue simplificar la imputación sin atender a muchos de los considerandos que aquí enumero para resolverla sin más. Hay una verdad pudriéndose en el alma de los participantes de este homicidio y estamos a la puerta de escucharla de boca de quienes la saben. Clausurar esta investigación no puede ser la respuesta a este suceso”, concluyó.
El fiscal solicitó finalmente que se revoque el sobreseimiento y se continúe con la investigación. “Contamos con elementos suficientes para continuar con el proceso", dijo y sugirió que ante la complejidad del caso, se debería "avanzar al estadio del juicio oral".
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