¿Feriado o no? Lo que sucederá con el 31 de diciembre este año

Sociedad

Con el Año Nuevo cada vez más cerca, la decisión del Gobierno introduce diferencias entre empleados estatales, bancos y del sector privado.

A pocos meses de terminar el año, muchos argentinos buscan organizar viajes, reuniones familiares y descansos prolongados. En ese contexto, la definición sobre el estatus del 31 de diciembre resulta central, ya que se ubica justo antes del feriado nacional inamovible del 1° de enero, una de las fechas más importantes del calendario.

Los detalles sobre el 31 de diciembre

A través del Decreto 883/2025, publicado el lunes 15 de diciembre en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei estableció asueto administrativo para el miércoles 31 de diciembre de 2025, una medida que también alcanza al 24 de diciembre.

La norma aplica exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional y se fundamenta en la Ley N.º 27.399, que reconoce como feriados nacionales inamovibles al 25 de diciembre y al 1° de enero, además del fuerte valor social, cultural y familiar que tienen las celebraciones de fin de año.

Según el texto oficial, las vísperas de Navidad y Año Nuevo son jornadas tradicionalmente destinadas a preparativos, traslados y encuentros familiares, por lo que el asueto busca facilitar la organización sin generar costos adicionales para el Estado. El decreto también señala un posible impacto positivo en el turismo interno.

No obstante, el alcance de la medida es limitado:

  • No se trata de un feriado nacional, sino de un asueto administrativo.

  • Cada organismo público deberá garantizar la prestación de servicios esenciales.

  • Las entidades bancarias y financieras quedan expresamente excluidas, por lo que deberán operar con normalidad.

Para los empleados estatales alcanzados por el asueto, el beneficio es doble: al no trabajar el 31 de diciembre y sumarse el feriado inamovible del 1° de enero, se generan dos días consecutivos sin actividad. En caso de que deban trabajar durante el feriado, corresponde el pago doble, tal como establece la legislación vigente.

En el sector privado, la situación es diferente. El 31 de diciembre continúa siendo un día laborable común, y la decisión de otorgar o no el día libre queda exclusivamente en manos del empleador. Si la empresa decide no trabajar, la jornada se paga de manera habitual, sin recargos. En caso de prestar tareas, el salario será el normal, ya que la fecha no está contemplada como feriado ni como día no laborable.

Calendario de feriados 2026

Feriados inamovibles 2026

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 16 y 17 de febrero: Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • 2 y 3 de abril: Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Día del Trabajador.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

Feriados trasladables 2026

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, posible traslado.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, traslado confirmado al lunes.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, traslado confirmado al lunes.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional, traslado al viernes para generar un fin de semana largo.

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