Los inmuebles donados no podrán ser reclamados

Sociedad

La Ley 27.587 fue publicada en el Boletín Oficial con una serie de modificaciones en el régimen de donaciones. Todos los cambios y detalles.

El Boletín Oficial de la Nación publicó la sanción de la Ley 27.587 con una serie de modificaciones que permitirán la donación de inmuebles sin que estos sean reclamados en un futuro y evitando las trabas y complicaciones que solían presentarse en la operación hasta el momento.

La ley había sido aprobada por unanimidad en Diputados con cambios en cuatro artículos del Código Civil y Comercial y ya contaba con media sanción en el Senado y tiene, como principal objetivo, que todos los herederos forzosos queden protegidos ante eventuales apariciones de un heredero omitido como, por ejemplo, un hijo no reconocido.

Cambios en la Ley de donaciones

  • El inmueble dejar de ser observable por 10 años.
  • El inmueble donado no podrá ser reclamado a los actuales herederos forzosos.
  • El inmueble donado no podrá ser reclamado al actual poseedor en caso de que se haya vendido.
  • En caso de que apareciera un heredero no reconocido, los otros podrán compensar con dinero al damnificado.

Los artículos modificados

Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.

Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

Artículo 2459: Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación.

Ley 27587.pdf