La Corte Suprema rechazó una millonaria indemnización por la clausura de un proyecto de lujo en Costa Salguero
La Corte Suprema de Justicia falló en favor del Gobierno de la Ciudad y rechazó pagar una indemnización a una empresa que buscaba instalar un mega centro comercial y hotelería de lujo en el predio.

La Corte Suprema de Justicia falló en favor del Gobierno de la Ciudad y rechazó pagar una indemnización a una empresa que buscaba instalar un mega centro comercial y hotelería de lujo en el predio conocido como Costa Salguero y cuyas obras fueron clausuradas en 1999.
“No se advierte de qué modo el ejercicio del poder de policía local sobre el predio en donde la actora desarrollaba su actividad comercial pudo degradar el núcleo del interés federal resguardado, vinculado al regular funcionamiento de las actividades portuarias”, sostuvo el máximo tribunal al revocar la sentencia que disponía el resarcimiento.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz y los conjueces Mirta Delia Tyden (Cámara Federal de Posadas) y Santiago Corcuera (Cámara Nacional Electoral). La jueza acompañó el voto de Rosatti, en donde se despliegan un análisis constitucional de la decisión, mientras que Corcuera firmó junto a Rosenkrantz que se remitieron al dictamen de la Procuración. El juez Ricardo Lorenzetti no votó por encontrarse excusado.
“La Constitución Argentina tiene todas las respuestas a las posibles incertidumbres jurídicas, aun en momentos de crisis. En función de los principios enunciados, la convergencia o ‘intersección’ entre las competencias nacionales y las locales, encuentra en el propio texto constitucional una solución concluyente en orden a preservar el armónico desenvolvimiento de cada escala de gobierno”, destacaron Rosatti y Tyden-.
Sobre la base de la doctrina constitucional expuesta, no se advierte cómo las actividades que la actora desarrollaba en el ‘Complejo Costa Salguero’ podían emparentarse con la finalidad del establecimiento de utilidad nacional y específicamente con la actividad portuaria”.
El caso
El caso se remonta a diciembre de 1988 cuando la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP) celebró con la empresa Telemetrix SA un “contrato de permiso de uso” sobre terrenos ganados al río, ubicados en las adyacencias de la intersección de la avenida Rafael Obligado y la calle Jerónimo Salguero en el predio denominado “Costa Salguero”).
El contrato tenía por objeto la construcción de un centro de convenciones, uno de exposiciones, departamentos bajo el sistema de tiempo compartido, un hotel de nivel internacional, instalaciones para la práctica de golf, una playa para la práctica de windsurf, piscina y canchas de paddle, squash y tenis. En el acuerdo se previó que la AGP debía aprobar la documentación técnica de la construcción y que las obras debían ajustarse al Código de Edificación de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, se pactó la posibilidad de sub-concesionar a terceros.
Pero el conflicto se desató en julio de 1999, cuando funcionarios del GCBA se presentaron en el predio con la intención de clausurar tres obras en avanzada construcción y ordenaron su demolición, porque la empresa había omitido tramitar ante sus organismos el permiso correspondiente. Vale recordar: en julio de 2001, la Nación transfirió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio del predio, incluyendo los terrenos ganados al río, aunque mantenían vigencia las clausulas y plazos otorgadas por la AGP previamente.
En octubre de 2001, la empresa Border's Parking S.R.L., sub-concesionaria de Telemetrix S.A. y que tenía como objeto la construcción y explotación de una playa de estacionamiento vehicular, locales de negocios, depósitos y oficinas, promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Estado Nacional (AGP) y solicitó el reconocimiento de daños y perjuicios.
El juez de primera instancia desestimó la demanda, considerando que la Ley 25.436 y el Decreto 2116/01 del GCBA tornaron el caso abstracto y sostuvo que la jurisdicción siempre fue compartida, legitimando la orden de clausura e intimación de demolición del GCBA. Pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de grado e hizo lugar parcialmente a la demanda, considerando ilegítima la actuación del GCBA por haber afectado concesiones otorgadas por la AGP e interferido con fines de interés nacional. Así condenó al GCBA al pago de daños y perjuicios y desestimó la responsabilidad de la AGP.
Contra este pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso extraordinario, alegando arbitrariedad de la sentencia. Cuestionó, entre otras cosas, que se le negara el ejercicio del poder de policía sobre el predio, que se diera preeminencia a contratos sobre potestades constitucionales (art. 75 inc. 30, art. 129), y criticó la interpretación de la resolución de la Secretaría de Turismo que declaró el emprendimiento de interés nacional. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y revocó la decisión.
Siguiendo los lineamientos de la Procuración General, Rosenkrantz y Corcuera afirmaron que la decisión de la Cámara era contraria a derecho. “No se observa ninguna razón que autorice a desconocer la competencia del gobierno local para requerir a la actora la habilitación de la infraestructura comercial aun en el supuesto de que se entendiera que se trata de un bien del dominio de la Nación”, se advirtió.
Por su parte, Rosatti y Tyden afirmaron que “a la luz del particular status constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, se impone recordar que el armónico desenvolvimiento del sistema federal depende de la ‘buena fe’, de la ‘coordinación’ y de la ‘concertación’ entre los distintos estamentos de gobierno, pues esos principios constituyen el modo razonable para conjugar los diferentes intereses en juego y encauzarlos hacia la satisfacción del bien común” y por ello se debe evitar que los Estados “abusen en el ejercicio de [sus] competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes”.
Tras resaltar que la actividad que se buscaba desarrollar nada tenía que ver con las actividades portuarias, los jueces ordenaron dejar sin efecto lo resuelto con relación a los daños reclamados por la actora. “Dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda, y a fin de dar una respuesta definitiva al conflicto aquí entablado, que remite a los efectos económicos y patrimoniales de actuaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 1999, corresponde hacer uso de la facultad prevista en la segunda parte del artículo 16 de la ley 48. En tal sentido, y por el modo que quedó definido el asunto ante esta instancia, corresponde rechazar la demanda deducida por Border’s Parking”, se añadió.
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