No hace falta ser millonario para tener el testamento propio
* Cómo es hacer un documento decisivo del que se sabe muy poco.
* Qué deben prever las parejas homosexuales y los concubinos.
*Una especialista en planificación patrimonial y sucesoria distingue mitos y verdades alrededor del testamento.
Testar es un derecho de todos, no un privilegio de gente de mucho dinero. Hay que saber que todas las personas pueden dejarle a quien quieran un porcentaje –variable- de sus bienes, siempre y cuando expresen su voluntad en un testamento válido. Porque para que se generen conflictos no hace falta que la herencia sea una verdadera fortuna.
1. Hay quienes creen que, habiendo hijos, no se puede testar.
“La presencia de herederos forzosos –hijos, padres y cónyuge- no impide testar, sólo impone ciertas limitaciones –aclara Núñez-. Hay que respetar la legítima, que es la porción no disponible que el testador tiene cuando existen herederos forzosos. Ahora, en el caso de que no haya hijos, padres ni esposos, la persona puede testar por el ciento por ciento de sus bienes”.
Cuánto para cada uno:
- A los hijos, la legítima les otorga 4/5 de los bienes, por lo que se puede disponer de 1/5 de la herencia: un 20 por ciento.
- A los padres les corresponde, según la legítima, un 2/3 de la herencia, entonces se puede testar por un tercio.
- Para el cónyuge, la legítima es del 50 por ciento, lo que deja el otro 50 a disposición del testador.
Este porcentaje puede destinarse a un tercero –un amigo, una fundación- o a mejorar la porción hereditaria de alguno de los herederos forzosos. “Por ejemplo, si una persona tiene un hijo que puede trabajar y mantenerse y otro que es discapacitado, puede hacer esto para protegerlo”, dice Núñez.
2. Otro de los mitos muy difundidos es que, si no hay herederos forzosos, el patrimonio queda para el Estado. “Esto no es así –dice la abogada-, heredan los hermanos, primos, sobrinos, según los familiares que tenga la persona fallecida. Como hay gente que no quiere esto, hace un testamento a favor de su pareja, de un ahijado, de un amigo o de una institución”.
Núñez comenta que muchos homosexuales que no tienen hijos ni cónyuge –y a veces tampoco padres vivos-, eligen hacer testamento para que su pareja pueda heredarlos, porque si bien en la Capital Federal existe la ley de unión civil para hetero y homosexuales, se trata de una especie de registro de concubinato que permite incluir al otro miembro de la pareja en la obra social, pero que le otorga derechos muy limitados que no tienen nada que ver con lo sucesorio.
3. Con respecto a las concubinas hay otro mito: se cree que los años de convivencia dan derechos hereditarios aunque no haya libreta de matrimonio. “Esto es un error, aunque hayan vivido juntos 30 años y tengan hijos, no les corresponde heredar. Los hijos sí van a heredar, pero la concubina no. Lo único que va a poder hacer, si lleva más de cinco años de convivencia, es reclamar la pensión, que en algunos casos puede no corresponderle completa. Sin embargo, la pensión es una cosa y la herencia es otra”, diferencia Núñez. “Ahora que existe la ley de divorcio vincular, el que no se casa es porque no quiere –afirma- y tiene que saber que esa opción trae sus consecuencias jurídicas a favor –porque no hace falta hacer un juicio de divorcio en caso de separación- y en contra –porque si enviudan, no heredan”.
"Hay que hacer el testamento estando sano y lúcido y después seguir viviendo tranquilo", dice Núñez
En el caso de haber convivido de hecho durante más de cinco años con un hombre divorciado, la concubina va a cobrar la pensión completa sólo si el divorcio fue de común acuerdo o si la primera esposa resultó culpable después de un divorcio controvertido. En cambio, si la ex esposa fue declarada ‘cónyuge inocente’ y no se volvió a casar ni vivió con otra pareja, la concubina deberá compartir la pensión con ella.
Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio heredan por igual, porque ya no se distingue más entre hijos ‘legítimos’ e ‘ilegítimos’.
Con respecto al mejor momento para hacer el testamento, la especialista sugiere: “El testamento hay que hacerlo cuando la persona está sana y lúcida, hay que dejar de lado el fantasma de que es sinónimo de muerte cercana, porque no es así, se trata de previsión”, dice Núñez y recomienda no esperar hasta que la persona esté en el geriátrico ni a que reciba el diagnóstico de una enfermedad grave. “No se testa con la misma tranquilidad cuando se está sano que cuando se está enfermo –advierte-. Un escribano no va a terapia intensiva a hacer un testamento porque el enfermo suele no estar en pleno uso de su capacidad mental, ya sea por la gravedad de su estado o por la medicación que recibe. Además, así se evita un motivo de impugnación del testamento y se deja de lado el resquemor de que la persona lo hace porque se está muriendo. Es mejor hacerlo sano y joven y seguir viviendo tranquilo”, asegura.
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