Piden juzgar por violencia de género al exnovio de Lourdes Fernández de Bandana

Sociedad

La fiscal solicitó que el caso avance hacia la etapa del debate, pese a que la artista no impulsó la acción contra el acusado. Los detalles.

El caso se inició con una denuncia de la madre de la cantante Lourdes Fernández, de Bandana, y con un allanamiento en un departamento de Palermo, donde la víctima fue puesta a resguardo y el imputado detenido escondido en un armario.

La fiscal Silvana Russi solicitó que el exnovio de la artista sea llevado a juicio oral por diversos episodios de violencia de género ocurridos entre enero y octubre de este año contra la integrante del grupo musical Bandana, porque para la funcionaria judicial el hecho de que Lourdes no haya avanzado con la acusación es un indicador del sometimiento y del “círculo de violencia” en el que la víctima estaba inmersa.

En su requerimiento de elevación a juicio ante el juez Diego Slupski, la Fiscal pidió que Leandro Esteban García Gómez sea juzgado como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular y por mediar violencia y coacción; y amenazas coactivas reiteradas en tres oportunidades.

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Leandro García Gómez y Lourdes Fernández.

Leandro García Gómez y Lourdes Fernández.

Relación conflictiva

Leandro Esteban García Gómez y Cecilia Lourdes Fernández mantuvieron una relación de pareja conflictiva e intermitente desde principios del año 2020 hasta octubre de 2025, la cual estuvo signada por un sostenido contexto de violencia de género de larga data que se consolidó a través de distintas formas de agresión física y psicológica, conductas reiteradas de manipulación emocional, hostigamiento, control y por un progresivo aislamiento de la víctima respecto de su entorno familiar y afectivo”, describió la fiscal en su acusación.

Por el caso, García Gómez se encuentra procesado con prisión preventiva desde el 4 de noviembre, decisión que luego fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Los hechos imputados

El requerimiento detalla una serie de eventos violentos contra la integrante de Bandana. El primero de ellos ocurrió el 19 de enero pasado en el departamento del imputado, ubicado en la calle Emilio Ravignani al 2100 del barrio de Palermo.

Según la acusación, tras una discusión por celos al revisarle el celular, García Gómez tomó a la víctima del cabello, la arrastró y le provocó lesiones en el rostro, brazo y cuello, que fueron constatadas por el Gabinete de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tramitó inicialmente esa causa.

Un segundo hecho sucedió en el mismo departamento entre el 1° y el 2 de octubre pasados. Según la imputación, en esa ocasión, tras otra discusión, el acusado golpeó a Fernández en la cabeza y le propinó patadas en las costillas.

Los gritos hicieron que una vecina del edificio tocara el timbre y llamara al 911, razón por la que se acercó un móvil de la Comisaría Vecinal 14B de la Policía de la Ciudad. La pareja reconoció ante uno de los efectivos que había discutido, pero dijeron encontrarse ilesos.

Tras retirarse el patrullero, García Gómez se fue del departamento y dejó a su pareja encerrada "sin llaves y sin el cargador del teléfono", privándola de su libertad hasta que regresó al día siguiente.

La fiscal Russi destacó que la reticencia de la víctima a impulsar el proceso penal no puede interpretarse como una ausencia de hechos, sino precisamente como un indicador del sometimiento en el que se encontraba.

Mientras que a su madre le mintió diciéndole que había caído de “la escalera”, Fernández les contó sobre esta agresión y les exhibió hematomas en la zona de las costillas a varias personas de su entorno, y a todas les dijo que no quería atención médica para evitar la denuncia y “no perjudicar al imputado”.

El hecho que dio origen a la causa

El hecho principal -y que dio origen a esta causa que luego acumuló los episodios ya mencionados- ocurrió entre el 17 y el 23 de octubre pasados y fue el que culminó con un allanamiento en el departamento de Palermo, en el que la víctima fue rescatada y el imputado, detenido. La fiscalía acusó a García Gómez de “haber provocado lesiones de carácter leve y haber privado ilegítimamente de su libertad personal a quien fuera su pareja" durante esos días, “mediante coacción y agresiones físicas”.

La investigación se inició con la denuncia realizada por la madre de Lowrdez -nombre artístico con el que también se la conoce- el 22 de octubre ante la Oficina Central Receptora de Denuncias Web del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La mujer manifestó que desde el 4 de octubre desconocía el paradero y el estado de salud de su hija y que aquel día la vio “nerviosa, con evidentes dolores y marcas en el rostro y cabeza que intentó justificar diciendo que se había caído de una escalera”. También reportó que, el día previo a la denuncia, se enteró por una amiga de la cantante que su hija había retomado el vínculo con el imputado y describió esa relación como “conflictiva”.

Ante tales circunstancias, el 23 de octubre, personal de la Comisaría Vecinal 14B se constituyó en el domicilio de la calle Ravignani al 2100 y fue atendido por el imputado quien se mostró ofuscado refiriendo que Fernández no se encontraba en el lugar y se negó a colaborar, aduciendo que para ingresar a su departamento debían presentar una orden de allanamiento. Luego, solo permitió a la policía ingresar al living de la propiedad, pero no al resto de los ambientes.

Según lo reconstruido por la fiscalía, más tarde, se tomó conocimiento, por una amiga de la víctima, que Lourdes estaba escondida en la terraza del edificio cuando acudió la policía.

Por ello, en horas de la noche se ordenó el allanamiento de la propiedad, donde la cantante fue hallada “sentada en la cama matrimonial de una de las habitaciones con signos de somnolencia y visible estado de vulnerabilidad” y el imputado fue detenido tras ser encontrado escondido en un armario.

La cantante fue trasladada al Hospital Fernández con serias lesiones.

“Si bien Cecilia Lourdes Fernández decidió no instar la acción respecto al delito de lesiones y expresó en más de una oportunidad no querer denunciar al imputado, entre otras cosas, para no perjudicarlo”, esa situación “demuestra el círculo de violencia al que estuvo sometida", señaló la fiscal.

En el devenir de la pesquisa, también se estableció que el hombre había amenazado a dos amigas de la víctima para que no se inmiscuyeran en su relación. Por ello, la fiscal requirió que García Gómez sea juzgado por tres hechos de amenazas coactivas, uno de ellos ocurrido en marzo de 2024, y los dos restantes el 6 y 17 de octubre pasados, según informó oficialmente el Ministerio Público Fiscal en su página fiscales.gob.ar.

Las intervenciones del programa de la línea 137 y de la OVD

La fiscal Russi mencionó en su requerimiento dos evaluaciones realizadas en el caso por especialistas en violencia de género en las que quedó asentada la reticencia de la víctima en denunciar o instar la acción penal contra el imputado.

La primera de ellas fue la realizada por el equipo profesional del Programa Nacional “Las Víctimas contra las Violencias” de la línea 137 en la guardia del Hospital Fernández a la que fuera trasladada la joven tras su rescate. “Las especialistas concluyeron que, si bien se mostró preocupada y reticente a denunciar al imputado, su relato dio cuenta de la persistencia de conductas violentas por parte de su pareja, con una clara naturalización y justificación de la violencia padecida, evidenciando el proceso de victimización en el que se encuentra inmersa”.

A su vez, la víctima fue evaluada por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su informe interdisciplinario destacaron que “se observaron indicios (...) de una percepción subjetiva de riesgo deficitaria, coligada a la naturalización de la violencia (...)” y concluyeron que la problemática en la que se encuentra inmersa se trata de un caso de “entrampamiento vincular atravesado por una situación de violencia de género de larga data que actualmente sería invisibilizada por la entrevistada”.

A su vez, valoraron su situación como “de riesgo alto”, entre otros motivos, debido a “la sobreadaptación”, “el escaso registro de las situaciones atravesadas” y “las características atribuidas a la persona denunciada”.

La evaluación del MPF: “círculo de la violencia” e intervención de oficio

En su requerimiento, la fiscal Russi destacó que la reticencia de la víctima a impulsar el proceso penal no puede interpretarse como una ausencia de hechos, sino precisamente como un indicador del sometimiento en el que se encontraba.

“Si bien Cecilia Lourdes Fernández decidió no instar la acción respecto al delito de lesiones y expresó en más de una oportunidad no querer denunciar al imputado, entre otras cosas, para no perjudicarlo”, esa situación “demuestra el círculo de violencia al que estuvo sometida y en el que sus decisiones personales y su autonomía se vieron condicionadas por la naturalización, minimización y justificación de la violencia padecida”, señaló.

Russi explicó que en ese marco “el miedo a las eventuales represalias, la manipulación emocional, la dependencia afectiva y la expectativa al cambio por parte de su pareja condicionaron su accionar y explican la permanencia de Fernández en ese vínculo disfuncional”.

Russi también señaló que “teniendo en cuenta las circunstancias expuestas y lo solicitado por la madre de la víctima”, la fiscalía decidió “darle intervención a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC)” del Ministerio Público Fiscal a fin de que le brinde a Fernández “acompañamiento para afrontar la próxima etapa de juicio oral y público”.

En relación al elemento normativo del tipo penal bajo análisis, la fiscal señaló que “el concepto de ‘violencia de género’ debe ser precisado y delimitado mediante los preceptos de los instrumentos internacionales que le han dado origen”.

En ese sentido, afirmó que “el caso debe ser analizado a la luz de las previsiones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará)” -aprobada por la Ley N°24.632-,y “la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que imponen el deber de actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos perpetrados en el marco de violencia de género”.

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