El pedido fue realizado por dos defensores del Fuero Penal Juvenil ante la justicia de La Plata. Quieren que la policía se "abstenga de efectuar las aprehensiones" de los menores.
Dos defensores oficiales del Fuero Penal Juvenil pidieron a la justicia de Garantías de La Plata que ordene a la Policía Bonaerense y a los fiscales no demorar a menores de 18 años cuando se sospeche que tienen estupefacientes para consumo personal, siempre y cuando, no afecten derechos de terceros.
Los encargados de presentar el pedido a través de un Hábeas Corpus colectivo fueron los defensores oficiales María Raquel Ponzinibbio y Ricardo Fabián Berenguer. En el texto solicitan también la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23737.
En dicha presentación, solicitan que se ordene a la policía y a los fiscales de La Plata "abstenerse de efectuar aprehensiones o demoras de jóvenes menores de 18 años de edad respecto de quienes prima facie se sospeche la tenencia de estupefacientes para consumo personal y no concurra afectación de derechos de terceros".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
En su argumentación recordaron que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Sostuvieron que, de esa forma, se recepta "el principio de reserva, imponiéndole límites a la intervención del Estado respecto del ámbito de privacidad de los individuos".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
"No puede el Estado juzgar la manera de ejercer dichos derechos, ya sea que éstos se utilicen en beneficio o en detrimento de la propia persona que los ejerza, siendo ésta una decisión justamente personal", consignaron.
Los defensores explicaron que "si lo que se pretende es sancionar el consumo de estupefacientes (y/o su tenencia con ese fin) como forma de impedir la autoagresión del sujeto objeto del reproche, tal embate no podría tener lugar sin lesión del derecho constitucional reconocido a la autodeterminación".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Dejá tu comentario