Las nuevas restricciones que tendrán que cumplir los municipios que bajaron a fase 2
Desde este jueves regirán las medidas en seis municipios bonaerenses que cambiaron de fase.
Seis municipios de la provincia de Buenos Aires bajaron a fase 2 y tendrán que aplicar desde este jueves nuevas restricciones, en el contexto de la pandemia de coronavirus.
Se trata de los partidos de Junín, La Costa, Tandil, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen y Monte.
Las siguientes son las restricciones que tendrán que cumplir en la fase 2:
- Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
- Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre
- Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)
- Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)
- Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).
- Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)
- Restaurantes y bares en el interior con aforo
- Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)
- Museos
- Práctica de deportes en espacios cerrados
- Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural
- Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre
- Salas y los complejos cinematográficos
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural
- Natatorios en espacios cerrados
- Actividad en Casinos y Bingos
- Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
- Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
- Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
- Están permitidos eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 20 personas.
- Están permitidos eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 10 personas.
- Restricción horaria para actividad comercial en general de 19:00 a 06:00
- Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes de 19:00 a 06:00
- Restricción horaria para circulación de personas de 20:00 a 06:00
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