Si el amor se va, cómo reparten los bienes los concubinos
*Al revés de la creencia colectiva, cuando dos personas que vivieron en pareja terminan su relación, no hay tiempo de convivencia que valga para que los bienes se dividan ganancialmente.
*Enterate por qué la ley no reconoce el concubinato.
Parejita(1)
El concubinato sólo reconoce derechos previsionales como la obra social y la pensión.
Hoy, ya no se concibe al matrimonio como la institución que supo ser. Si bien las uniones por civil siguen vigentes, durante los últimos años, se propagó el concubinato: una forma de vivir en pareja y concebir un nuevo modelo de familia. Los concubinos son parte de la realidad social. Sin embargo, la jurisprudencia no los ampara, por el contrario, pareciera sancionarlos.
Pero no todos los especialistas en derecho de familia opinan lo mismo. Para la abogada Liliana Millán, integrante de la cátedra de familia de la Universidad de Belgrano, desde que salió la ley de divorcio, los que viven en pareja lo hacen porque no quieren amparar su relación legalmente. “Hay una frase que resume lo que sucede: ellos se desentienden de la ley, entonces la ley se desentiende de ellos. Los jueces suelen tomar al concubinato como pérdida del derecho, es una especie de sanción. Hay un reproche ético hacia este tipo de uniones”.
Tras la ruptura… empiezan los problemas
Contrario al imaginario colectivo, la ley no reconoce el derecho a heredar después de cierta cantidad de tiempo de vivir en pareja. Existe un alto grado de ignorancia, según Millán, por parte de la población. Creen que después de determinados años de convivencia les corresponde ciertas cosas, pero no son conscientes de que la ley no los ampara.
Un proyecto del año 1996 presume la gananciabilidad del 50% y el reconocimiento de los derechos hereditarios.
Zulema Sánchez, otra especialista en derecho de familia, coincide: “Se piensan que tienen derecho a heredar o a la parte proporcional de los inmuebles como si fuesen un matrimonio. Se confunden los derechos de beneficios previsionales como la obra social y la pensión, cosa que sí tienen, con los hereditarios”.
Varios son los proyectos de ley que intentaron, sin éxito hasta ahora, que el concubinato reconozca los mismos derechos que el matrimonio. Uno del ’96, presentado por el Senado y la Cámara de Diputados para contemplarlo y establecer sus fines y alcances, proponía la presunción de gananciablidad del 50% de los bienes que se adquiriesen durante la unión y el reconocimiento de los derechos hereditarios, transcurridos los 5 años de convivencia.
Sin embargo, Sánchez, se plantea que pasaría con las personas que viven en pareja y no quieren encuadrar su relación en un marco legal, en el caso de que el concubinato fuera amparado por la ley. “Si se legaliza, se estaría quitando la libertad de quienes no quieren entrar en el campo legal. No puede ser una institución paralela al matrimonio”.
Por lo pronto, la única manera que tienen los concubinos de recuperar la plata que invirtieron durante la unión es demostrar que hubo una “sociedad de hecho”. Millán explicó que, si el cliente aportó dinero y puede probarlo, recuperará lo que haya aportado. “No es como el ama de casa de un matrimonio que con el sólo hecho de estar casada, por más que no contribuya con plata, se le reconoce una sociedad conyugal y por ende, la división de los bienes de manera ganancial", finalizó la abogada.
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