Sobreseen a una mujer por tratarse en un sanatorio después de realizarse un aborto

Sociedad

* La causa había sido iniciada por el testimonio del médico que la atendió, lo que no fue base suficiente para los jueces.
* Se la declaró "no punible" porque fue a tratarse por las secuelas de la práctica.

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Por NA

Una mujer fue sobreseía en la causa que un médico había iniciado en su contra porque fue a tratarse a un sanatorio con visibles signos de haberse practicado un aborto. Para los jueces que entendieron en el caso, no se podía “instruir sumario” a la mujer basados en el testimonio del médico que la atendió.

Según el plenario “Natividad Frías”, dictado en 1968 y citado por los jueces del caso, la mujer no era culpable de ningún delito por acudir a un médico para salvar su vida después de sufrir pérdidas de sangre a raíz del aborto que se había practicado.


 


El médico que la atendió en el Sanatorio Güemes, en la ciudad de Buenos Aires, realizó la denuncia cuando supo por su paciente que el 29 de julio pasado se había realizado un aborto clandestino, o un “un raspaje uterino evacuador no institucional”.

Entonces realizó la denuncia del aborto ilegal a la policía y el 1° de agosto se inició la causa contra la joven. Pero según los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, el profesional de la salud “no está obligado a efectuar la denuncia” del hecho, ya que eso sería un equivalente a la violación del secreto profesional

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