Abuso sexual y violencia de género: piden juicio oral para José Alperovich

Sociedad

Lo fiscales lograron demostrar que los hecho perpetrados por el ex Gobernador de Tucumán contra su sobrina sucedieron en un contexto de "violencia sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género".

La Fiscalía pidió el juicio oral para el ex gobernador de Tucumán José Alperovich acusado por distintos hechos de abuso sexual ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán contra su sobrina.

El pedido fue realizado por el fiscal de la Capital Federal Santiago Vismara, y por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta en un duro dictamen contra Alperovich por hechos que comenzaron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.

En el dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que el exsenador Alperovich debe responder por tres hechos de abuso sexual, dos de ellos cometidos en tentativa, y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. “En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”, indicaron.

“Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”, precisó la fiscalía.

Asimetría de poder y perspectiva de género

Los fiscales manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género. En ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Según publicó fiscales.gob.ar: “quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”.

“Las principales consecuencias de la discriminación de género ejercida por el sistema penal son la falta de exhaustividad en el análisis de la prueba, la tramitación de investigaciones tendenciosas y parcializadas, y una fuerte presencia de estereotipos y prejuicios que conducen a realizar interpretaciones y valoraciones arbitrarias”, consideraron.

Y continuaron: “Los estereotipos influyen en las decisiones del Poder Judicial, muchas veces en perjuicio de las mujeres. Las sentencias de los tribunales suelen emplear conceptos referidos a la moral privada para definir los márgenes de la violencia conyugal y los delitos sexuales. Muchas veces, las decisiones destacan la ausencia de elementos independientes al relato de la víctima que permitan corroborarlo y el análisis que las subyace permite detectar que se construyen sobre estereotipos que atribuyen a las mujeres el rol de ‘mentir’, ‘fantasear’ o ‘fabular’ y utilizar el derecho penal con el fin de ‘perjudicar’ o de ‘mantener una apariencia’”.

Los fiscales Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física. Esa cautividad lleva a que la víctima esté en continuo contacto con el agresor y que este se convierta en la persona más poderosa dentro de su vida.

Analizaron el contexto de intimidad en el que suelen producirse los abusos y cómo el agresor manipula la confianza y la dependencia de la víctima. “En esta dinámica, utiliza métodos coercitivos como el cariño, la persuasión, la mentira, la manipulación psicológica y las amenazas, la culpabilización y el chantaje. Estas estrategias le permiten, por una parte, la concreción de los abusos y, por otra, la mantención del secreto, generando así el estado de indefensión y desamparo de la persona damnificada”, detallaron los fiscales con respecto al rol llevado adelante por el agresor.

Para los fiscales, deben tenerse en cuenta la asimetría que había entre José Alperovich y la denunciante: la relación familiar que tenían; la diferencia de edad; la situación de dependencia laboral; el posicionamiento político y social del acusado, ya que el imputado es “un reconocido político, con enorme influencia a nivel provincial y nacional, que gobernó durante años la provincia de Tucumán”.

“En este sentido, no perdemos de vista que los elementos colectados dan cuenta del contexto de permanente control y humillación en el que se desenvolvía esa relación, el constante tono imperativo de él hacia ella y la naturalización del entorno de frases obscenas proferidas por él y dirigidas a ella y a otras personas”, destacaron.

Violencia sexual, acoso y hostigamiento

Los fiscales sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre el ex Gobernador de Tucumán y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante. En esa línea, manifestaron: “No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen numerosas pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron del modo que hemos expuesto, y que su autor ha sido el aquí imputado José Alperovich”.

Sostuvieron que los sucesos investigados constituyen distintos tipos de violencia contra una mujer, tales como la violencia sexual, psicológica y simbólica, ejecutadas bajo la modalidad de violencia laboral y profundizada por el lazo familiar que atravesaba esa relación. “Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada la violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones atravesadas por el género adquieren mayor intensidad”, explicaron.

“El hostigamiento laboral y el acoso sexual en el trabajo son expresiones de la violencia de género muy extendidas en los espacios de trabajo. Una situación se constituye en violenta cuando se transforma en un fenómeno que se repite. Este tipo de situaciones se amplifican de manera progresiva a menos que una persona exterior intervenga enérgicamente. La gravedad de las consecuencias para la salud es proporcional a la intensidad y duración de la violencia”, evidenciaron.

Por estos motivos, señalaron que los hechos que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “violencia sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género”.

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