Comienzan a regir los nuevos controles cambiarios

Economía

Los argentinos que viajen al exterior sólo podrán comprar, a partir de este lunes, las divisas correspondientes al país de destino, en caso de que se visiten naciones limítrofes o europeas.

Los argentinos que viajen al exterior solamente podrán comprar, a partir de este lunes, las divisas correspondientes al país de destino, en el marco de las nuevas restricciones impuestas por el gobierno para la adquisición de moneda extranjera.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 3356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada el 6 de agosto último en el Boletín Oficial, y que entrará en vigencia este lunes.

El jueves, además, el Banco Central precisó a través de la comunicación A5399 que los turistas que viajen a naciones limítrofes y a los estados que adoptaron al Euro como moneda, podrán acceder exclusivamente a la compra de billetes de los países que visitarán durante su viaje al exterior.

Si bien la comunicación no lo especifica, fuentes del sector cambiario señalaron que para los demás destinos -es decir aquellos que no sean países limitrofes ni los que estén en la zona del euro- la divisa que podrán comprar -autorización mediante- será el dólar estadounidense.

Entre los nuevos controles, la norma establece también que para la autorización de compra de divisas para turismo se deberá contar además con la validación de los datos del adquirente por parte de la empresa de transporte que va a utilizar para viajar o el operador turístico interviniente.

Asimismo, se estipula que las entidades financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario deberán informar a la AFIP el importe total en pesos de cada operación cambiaria que realicen.

La normativa indica que, en caso de de que no se autorice una operación de compra de divisas, "el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto" o en su defecto "ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota exponiendo los motivos" de su disconformidad "acompañando la documentación que respalde su presentación".

En el caso de compra de divisas para viajes que luego no fueran realizados, habrá sanciones para el adquirente que podrían llegar a "la suspensión o cancelación de la inscripción" ante la AFIP.

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