Tarjeta de crédito: quienes no paguen Ganancias deberán pedir asistencia a la AFIP

Economía

Por medio del Call Center que ya tiene el fisco o en las sedes del organismo deberán gestionar la eximición del recargo del 15% a cuenta de ese impuesto y de Bienes Personales por las compras en el exterior.

Las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales, deberán "solicitar asistencia" a la AFIP si viajan al exterior y realizan compras en dólares con tarjeta de crédito, con el fin de gestionar la eximición del recargo del 15 por ciento.

Puntualizó que esa ayuda también podrá obtenerse a través de las dependencias de la AFIP, el mail Mesa de Ayuda ([email protected]) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador, a través de una "fe de erratas" publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Pero decenas de monotributistas denunciaron que en las oficinas de la AFIP carecían de información y que el 0800 los mantenía en línea durante más de media hora sin respuesta.

Según la AFIP , la medida contempla la situación, por ejemplo, de asalariados no alcanzados por el impuesto a las ganancias o monotributistas que no presenten bienes personales.

Sin embargo, también hay casos de personas que no pagan Ganancias pero tienen un elevado nivel de ingresos, como es el caso de los jueces.

En principio, la medida oficial había establecido que el pago del 15 por ciento de recargo podía ser descontado del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales, sin aclarar qué ocurría si el viajante no estaba alcanzado por estos tributos.

"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", indicó la AFIP.

También recordó que la aplicación de esta medida tendrá  vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.

Según la disposición oficial, "resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas".
 

Temas

Dejá tu comentario