La Corte falló contra River: deberán pagarle a Tuzzio
Deberán pagarle más de medio millón de pesos por el Impuesto a las Ganancias por la "prima por fichaje" por el período que jugó en el club.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión por la que River Plate deberá pagarle medio millón de pesos más los intereses al futbolista Eduardo Tuzzio por el Impuesto a las Ganancias por la "prima por fichaje" por el período que jugó en el club.
El fallo de la Corte, conocido este lunes en tribunales, lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, y consideró que "el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja es inadmisible", dejando firme una resolución de la Cámara Laboral.
Esa Cámara, con la firma de los jueces Gregorio Corach y Enrique Brandolino, aseguró que "frente al reclamo por parte del trabajador del cumplimiento de una obligación cuya existencia está fuera de debate, la ex empleadora accionada no ha producido ninguna prueba que acredite, aunque más no sea parcialmente, la cancelación de dicha obligación".
Por esa razón, River debía pagar el impuesto a las Ganancias correspondiente a la "Prima por Fichaje" de Tuzzio "por la prestación de sus servicios profesionales durante las temporadas de actividad futbolística comprendidas entre el 1º/7/07 al 30/6/08 y el 1º/7/08 al 30/06/09, las sumas de U$S 350.000 y U$S 375.000 respectivamente, libre de Impuesto a las Ganancias", según lo acordado por las partes oportunamente.
"El club se hace cargo de integrar el impuesto a las ganancias, según lo estipulado en el contrato suscripto el 8 de noviembre de 2007, en la oportunidad que el jugador realice la declaración jurada anual correspondiente", era uno de los puntos del contrato entre el futbolista y el club.
Según el expediente, Tuzzio reclamó a River 138.000 pesos por el periodo fiscal 2008; 276.874,29 por 2009 y 80.700,75 por 2010 y la Cámara Laboral le dio la razón, pero River recurrió hasta la Corte Suprema, a través de un "recurso de hecho" presentado por la abogada María Laura Deluca Alfano.
La Corte ratificó el fallo, que decía "dejando de lado los abultados montos que pueden conducir a confusión, nos encontramos frente a un trabajador que reclama judicialmente a su ex empleador el cumplimiento de una obligación asumida con motivo de la relación laboral".
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