Es oficial la eliminación de las SIRA: todos los detalles
El sistema fue reemplazado por el SEDI, un sistema estadístico y de información de importaciones que no requiere de la aprobación previa de licencias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio formalizaron hoy la derogación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la licencia de importación vigentes y su reemplazo por el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el cual no requerirá la necesidad de tramitar una licencia para los envíos destinados a consumo.
La Resolución General Conjunta 5466/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, formaliza el nuevo sistema que entrará en vigencia mañana y que el cual había sido anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo. El SEDI permitirá terminar con la “discrecionalidad” y “garantizar la transparencia del proceso de aprobación de las importaciones”.
En paralelo, mediante la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio, se elimina la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación – y, para determinados casos, también las Licencias no Automáticas - para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
“Si bien dejarán de existir los bloqueos de la Secretaría de Comercio, que no aprobaban las SIRAS, subsistirán los vinculados a la seguridad y salubridad de las mercaderías, y que se corresponden con análisis técnicos de organismos como Senasa, Anmat, Inal, entre otros”, aclararon desde el Gobierno.
Además, con el nuevo sistema SEDI “se eliminan las trabas al comercio basadas en la discrecionalidad, desarmando posibles nichos de corrupción, y se ajusta el sistema a los estándares internacionales de la OMC respecto a la administración del comercio”.
Sistema SEDI para importaciones: las modificaciones
• Las declaraciones SIRA en estado de “salida” o “cancelado” quedarán vigentes, mientras que todas las demás quedarán sin efecto al día de hoy. En este caso, se podrá registrar una nueva declaración SEDI para respaldar las mismas.
• El nuevo SEDI requerirá declaraciones, pero con el único fin de contar con información estadística y realizar un “análisis eficiente” de las importaciones. Los importadores deberán anticipar únicamente la información vinculada con sus destinaciones de importación para consumo en un micrositio que estará disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar)
• La declaración que se efectúa a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos desde la fecha que la importación obtiene el estado de “salida”.
• Previo a oficializarla, la AFIP analizará la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
• En caso de que haya alguna inconsistencia, el importador recibirá un mensaje del Sistema Informático MALVINA (SIM) y deberá registrar una nueva declaración SEDI.
• Al momento de registrar la declaración, el importador no deberá notificar la aprobación del trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio, pues se considera que el cumplimiento de normas técnicas no es condición necesaria para importar sino para su uso y comercialización.
• La declaración pasará a estado “salida” una vez que se encuentre autorizada por organismos del Régimen Nacional de Ventanilla única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), que tendrán un plazo de hasta 30 días corridos desde el registro de la SEDI para el pronunciarse. Si estos no realizan ninguna pronunciación, la declaración SEDI pasará automáticamente de “oficializada” a “salida”.
Quiénes no deben realizar declaración SEDI
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas bajo regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos
- Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
- Insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas
- Bienes provenientes del Área Aduanera de Tierra del Fuego
- Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
Importaciones: creación de un padrón de deudores
Las personas y empresas que hayan importado y que tengan deuda comercial con proveedores deberán registrarse en el llamado "Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior", que estará abierto por 15 días corridos desde la publicación de la resolución.
A los fines de saldar la deuda comercial, a través de la Comunicación A "7918" del Banco Central se instrumentó el llamado Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), que será una de las opciones que se disponibilizarán a los importadores con deuda comercial.
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