El Gobierno simplificó el sistema para realizar compras al exterior con envío puerta puerta
Se equipararon los beneficios tributarios entre el puerta a puerta y el courier, se elevó la franquicia a USD 400 y se reglamentaron por primera vez las exportaciones comerciales vía correo.
La administración nacional impulsó una modificación sustancial en el esquema que regula las adquisiciones foráneas mediante la modalidad puerta a puerta, así como también en las ventas al exterior canalizadas por correo. La iniciativa equiparó las exenciones impositivas vigentes para los distintos mecanismos de ingreso de mercancías, redujo los trámites aduaneros y estableció una nueva reglamentación para dinamizar las exportaciones con fines comerciales por vía postal, un segmento que hasta el momento carecía de normativa precisa.
Estas disposiciones quedaron formalizadas a través del Decreto 604/2026, difundido este viernes en el Boletín Oficial. La norma introdujo cambios en el Decreto 1001/82 —que reglamenta el Código Aduanero— y abrogó el artículo 8° del Decreto 161/99. Entre otros puntos, homologó el abordaje impositivo de los envíos postales con el correspondiente al servicio de courier y suprimió los topes económicos para las exportaciones comerciales realizadas por correo.
Desde el Ejecutivo señalaron en los considerandos que el propósito apuntó a simplificar el procedimiento para los ciudadanos, disminuir las disparidades entre los distintos canales de importación y favorecer la inserción de las pymes argentinas en el intercambio global, particularmente ante el auge del comercio electrónico transfronterizo.
Comparativa entre puerta a puerta y courier
Una de las transformaciones más relevantes impacta directamente en quienes efectúan compras allende las fronteras. Hasta la fecha coexistían dos regímenes con beneficios dispares: uno para los paquetes que llegaban mediante el operador postal (puerta a puerta) y otro para las transacciones cursadas a través de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Esta dualidad provocaba que una misma adquisición pudiese recibir una carga fiscal diferente según la vía empleada para nacionalizar la mercadería.
El propio decreto reconoció que esa situación generaba inseguridad entre los consumidores, al no poder anticipar el tratamiento aplicable a cada compra. Con el objetivo de erradicar esa asimetría, el Gobierno decidió armonizar las exenciones arancelarias para ambas modalidades. Infobae ya había advertido sobre esta medida a fines de 2024, cuando tras los ajustes al régimen de courier, las autoridades evaluaban unificar los esquemas en algún momento; finalmente, la concreción arribó un año y medio después.
Modificaciones para quienes compran en el exterior
La novedad central radica en que los envíos postales pasarán a gozar del mismo tratamiento fiscal que ciertas operaciones realizadas mediante courier. Desde la vigencia del decreto, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística aquellos envíos cuyo valor FOB no exceda los USD 400 por paquete, con un tope de cinco envíos anuales por persona.
La normativa además precisa la situación para quienes sobrepasen esos límites: el monto excedente quedará alcanzado por los tributos correspondientes al régimen general de importación para consumo. Asimismo, se establece que tanto el Operador Postal como el destinatario asumirán la responsabilidad tributaria en los términos fijados por la legislación vigente.
El esquema previo
Antes del Decreto 604/2026, el sistema puerta a puerta administrado por el correo oficial contaba con una franquicia sensiblemente inferior. El artículo 80 del Decreto 1001/82 disponía que los envíos de hasta USD 50 ingresaban sin aranceles (excepto tasas por servicios), con un máximo de 12 envíos anuales por persona. En contraste, el Decreto 1065/24 ya había otorgado beneficios más amplios para el régimen PSP/Courier, eximiendo de derechos de importación y tasa de estadística a las compras de hasta USD 400 FOB, con límite de cinco envíos anuales. Con la nueva disposición, el Gobierno eliminó esa brecha y alineó ambos regímenes.
Esta determinación retomó un análisis que el equipo económico venía postergando. En noviembre de 2024, Infobae había informado que el Ejecutivo sopesaba reformar el puerta a puerta del Correo Argentino para unificar criterios y acercarlo al courier. Por entonces, fuentes oficiales mencionaron como objetivo primordial homogeneizar los tratamientos simplificados, de modo que la carga tributaria no dependiera del canal empleado.
Exportaciones por correo sin límite de valor
Además del ajuste en las importaciones, el decreto incorpora una innovación para los vendedores locales. Por primera vez se reglamentan las exportaciones comerciales por vía postal, las cuales carecerán de restricciones monetarias. Se agregó un nuevo artículo al Decreto 1001/82 que autoriza al operador postal argentino a gestionar envíos con finalidad lucrativa sin un tope económico, en tanto ARCA dictará las normas complementarias para su instrumentación.
En los fundamentos, el Ejecutivo recordó que el Código Aduanero habilitaba el correo tanto para importaciones como exportaciones, con o sin fin comercial, pero la reglamentación solo contemplaba los envíos sin fines de lucro (ayuda familiar o regalos). Esa laguna impedía que productores y comerciantes utilizaran el operador postal argentino para vender al exterior acogiéndose a los tratamientos simplificados de la Unión Postal Universal. El decreto subraya la creciente relevancia de esta modalidad debido a la expansión del comercio electrónico transfronterizo, ofreciendo una alternativa para empresas que no realizan operaciones tradicionales o que exportan pequeños volúmenes.
Procedimientos y controles aduaneros
La reforma también ajustó aspectos del control de envíos postales. A partir de ahora, el Operador Postal quedará automáticamente facultado para actuar en representación del destinatario durante el trámite aduanero, salvo que este último comunique fehacientemente, antes del ingreso del paquete al país, su intención de intervenir personalmente o designar a otro representante. El servicio aduanero mantendrá sus facultades de inspección y podrá abrir los paquetes cuando lo estime necesario para verificar la mercadería y determinar el régimen aplicable.
Envíos de ayuda familiar y regalos
En cuanto a los envíos postales sin finalidad comercial, el decreto actualizó su tratamiento y conservó la exención de tributos que gravan la exportación para consumo (excepto tasas por servicios) para aquellos destinados a ayuda familiar u obsequios personales, siempre que el valor acumulado no supere los USD 5.000 mensuales por remitente.
Temas
Las Más Leídas






Dejá tu comentario