FAL: Javier Milei reglamentó el mecanismo para financiar despidos con plata de los jubilados
Los empleadores podrán ahora desviar hacia el FAL fondos antes destinados a la seguridad social para financiar despidos. Todos los detalles.
El gobierno de Javier Milei reglamentó este lunes uno de los capítulos clave de la polémica Reforma Laboral. Se trata del Título II que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de la Ley N° 27.802 y que permite a las empresas financiar despidos con fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), es decir, con la plata de los jubilados.
Así quedó plasmado en el Decreto 408/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y los ministros de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger y de Economía, Luis Caputo.
De esta manera el gobierno libertario modificó el pago de las indemnizaciones por despido y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado. El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos que eran de la Anses y que ahora se destinarán a financiar despidos de modo de que las empresas puedan ,echar trabajadores gratis. La reglamentación estableció a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.
La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros mediante autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.
De esta manera cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir su cuenta individual y recibir un identificador único (“ID FAL”). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando el pago a la declaración unificada de la seguridad social. Si el empleador no informa ID dentro de un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, garantizando la continuidad del sistema y la portabilidad de los recursos.
El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo cuando la obligación de contribuir esté suspendida. Las inversiones del fondo estarán limitadas a instrumentos financieros y valores negociados en la Argentina, y la comisión total por administración no podrá superar el uno por ciento anual de los activos.
En caso de despedir a un trabajador que pueda ser cubierto por el FAL, el empleador presentará una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir la suma indemnizatoria directamente a su cuenta, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización será siempre del empleador.
El régimen contempla mecanismos de portabilidad para migrar los fondos a otra entidad habilitada, así como reglas para la transferencia de cuentas en casos de reorganización societaria, cesión de personal o transferencia de establecimientos. Los recursos en caso de disolución o extinción de la cuenta serán transferidos al empleador solo si no existen contingencias laborales pendientes, previa verificación de todas las autoridades competentes.
Decreto 408/2026:
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