Un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil marca un importante precedente: la indemnización por un accidente laboral es una propiedad de quien la percibe y si esa persona muere puede ser heredada a los hijos como parte de la sucesión.
El caso fue planteado por los hijos de María Cristina Trucco, quien estaba percibiendo una renta mensual de 254 pesos luego de la muerte de su esposo por la que le correspondían 54.974 pero no en un “pago único” sino a través de una renta mensual vitalicia, según publica el diario Clarín.
La mujer murió dos años después del accidente que terminó con la vida de su marido y no llegó a percibir la totalidad de la indemnización. Por eso, sus hijos reclamaron el saldo restante como parte de la sucesión.
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El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó que la Aseguradora (Consolidar Retiro) depositara en una cuenta judicial la "reserva matemática" del contrato, declarando la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley de Riesgos del Trabajo, entre ellos el que obliga al pago en renta.
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