¿Qué se puede descontar del Impuesto a las Ganancias?
Los trabajadores en relación de dependencia pueden hacer distintas deducciones para pagar menos o no pagar el impuesto sin evadir al fisco, en situaciones que están contempladas por el impuesto.
Las deducciones generales tanto para autónomos como para trabajadores en relación de dependencia se pueden aplicar a intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa o habitación hasta $ 20.000 al año.
Montos pagados en concepto de seguro de vida hasta $ 996,23 anual.
Donaciones hasta el 5% de la ganancia neta anual.
Importes abonados en conceptos de cuotas a prepagas médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo familiar, considerados como carga de familia, también hasta el 5% de la ganancia neta anual.
Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia, por un monto máximo del 40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual.
Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia hasta $996,23 anual.
Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados hasta $1.261,16.
Importes abonados como salario a empleada doméstica hasta $12.960 anuales.
En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
Por Esteban Pérez Fernández
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