¿Qué se puede descontar del Impuesto a las Ganancias?

Economía

Los trabajadores en relación de dependencia pueden hacer distintas deducciones para pagar menos o no pagar el impuesto sin evadir al fisco, en situaciones que están contempladas por el impuesto.

Por ejemplo, las deducciones por carga de familia (cónyuge ($8.000 al año); hijo menor de 24 años o incapacitado ($4.000); nieto, bisnieto, padre, madre, abuelo, hermano menor a 24 años, suegro, yerno, nuera menor a 24 o incapacitado (por cada uno de estos conceptos hasta $3.000 al año).

La deducción por carga de familia se realiza en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente, y siempre que la persona sobre la que se deduce no tenga ingresos netos anuales superiores a $ 7.500 y sean residentes en el país.

Para los trabajadores autónomos puede realizarse una deducción especial de hasta $7.500 y que en algunos casos pueden alcanzar los $36.000 anuales.

Las deducciones generales tanto para autónomos como para trabajadores en relación de dependencia se pueden aplicar a intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa o habitación hasta $ 20.000 al año.

Montos pagados en concepto de seguro de vida hasta $ 996,23 anual.

Donaciones hasta el 5% de la ganancia neta anual.

Importes abonados en conceptos de cuotas a prepagas médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo familiar, considerados como carga de familia, también hasta el 5% de la ganancia neta anual.

Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia, por un monto máximo del 40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual.

Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de  familia hasta $996,23 anual.

Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados hasta $1.261,16.

Importes abonados como salario a empleada doméstica hasta $12.960 anuales.

En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

Por Esteban Pérez Fernández

Temas

Dejá tu comentario