El Gobierno habilitó el pago de propinas a través de medios electrónicos

Economía

La posibilidad de pagar propinas con tarjetas o billeteras electrónicas entrará en vigencia en 90 días.

El gobierno de Javier Milei autorizó este miércoles el uso de medios electrónicos para el pago de propinas. La medida alcanza a aquellos clientes de comercios vinculados a los sectores gastronómicos, hoteleros, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en las que se acostumbra dar propinas a los trabajadores por la atención brindada. Asimismo, indicaron que el predominio a utilizar dinero en formato digital impulsó la necesidad de “modernizar y simplificar los pagos”.

Así quedó plasmado en el Decreto 731/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida entrará en vigencia en 90 días y contó con la aprobación del presidente Milei y el resto del Gabinete nacional. De esta manera, quedó habilitada la posibilidad de abonar montos extra sin tener que recurrir al uso de los billetes. No obstante, la aplicación del método quedará en manos de los establecimientos.

La medida había sido adelantada semanas atrás por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en su cuenta de X . “Una práctica común en el mundo pero que los argentinos no podían elegir”, señaló tras aclarar que la propina continuará siendo voluntaria para los clientes.

billetera electronica

Y remarcó que la iniciativa estaba “destinada a satisfacer la imperiosa necesidad de modernizar y simplificar los pagos”, luego de que evaluaran que “en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en la República Argentina, representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre una cuarta (1/4) y una quinta (1/5) parte de la suma del total del dinero”.

Sin embargo, descartaron que el pago de las propinas por medios electrónicos pudieran descontarse del pago mensual que le corresponde a cada empleador, debido a que estos deberían “tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. La diferenciación entre el salario y la gratificación quedó establecida en el artículo 113 de la Ley N° 20.744 que rige los contratos de trabajo.

En este sentido, especificaron que deberán proporcionar una cuenta para el uso exclusivo de los empleados, en donde puedan acreditarse las propinas. Acerca del funcionamiento de la cuenta recaudadora, las autoridades remarcaron que ésta deberá cumplir con el requisito de interoperabilidad. La modalidad de transferencia tendrá dos modalidades a elegir, ya que el monto podría ser destinado a cada empleado que hubiera recibido la propina o, por el contrario, funcionar como una especie de caja común que sea posteriormente dividida entre el personal.

billetera virtual

Por otro lado, se confirmó que el dinero que fuera transferido bajo el concepto de “propina” no estará sujeto a retenciones o percepciones por parte del Estado. De la misma manera, las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, las entidades financieras y el resto de instituciones que formen parte del sistema de pagos tampoco podrán realizar cobros por estas.

El artículo 6° del decreto advierte que las compañías que brindan el servicio para incluir las propinas “deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.

De igual forma, las entidades deberán poner a disposición de los trabajadores los montos totales que fueron transferidos en concepto de propinas. La información podrá ser enviada en formato físico o digital, pero no deberá superar las 24 horas desde el momento en el que el dinero fue acreditado en la cuenta.

Decreto 731/2024:

aviso_312210.pdf
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