Indemnizan a un hombre  incluido por error como un deudor incobrable

Economía

NA
Por NA
La empresa Veraz SA deberá indemnizar con $4 mil a un hombre por el daño material que le causó al haberlo incluido en sus registros como "deudor irrecuperable".
  
El fallo destacó que la empresa confundió el número de cédula del hombre con otra persona que tenía el mismo número de DNI, lo cual le hizo poner en riesgo la obtención de un crédito hipotecario que estaba gestando en una entidad bancaria.
   
"No desconozco que una empresa que lucra con información sobre riesgo crediticio de las personas debe extremar los recaudos para que los datos que se recojan sean ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido", se indicó en el fallo,
  
Pero enseguida se agregó: "en el caso particular creo que debe responsabilizarse a la empresa demandada por no haber eliminado la información -sobre el demandante- que aún le suministraba el Banco Central".
  
La demanda surgió luego que al hombre lo notificaron sobre su inclusión en el registro de deudores del Veraz al reproducir la información suministrada por la financiera Cartasur Cards SA al Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre la situación.
  
Así, el hombre demandó a la financiera por ser la principal responsable de cometer el error, pero también a Veraz SA por "no sólo haber lucrado con la provisión de información falsa, sino también por haber persistido en el suministro de dicha información errónea por más de 45 días desde el momento de haber sido anoticiada la existencia del mismo", según el fallo.
  
En primera instancia, el juez rechazó la demanda dirigida contra el Veraz por no ser la responsable del error, pero sí lo hizo contra Cartasur Cards SA.
  
Sin embargo, los camaristas Marcela Pérez Pardo, Hilario Rebaudi Basavilbaso y Víctor Fernando Liberman entendieron que Veraz si bien "no responde por el error en la información respecto del actor, la circunstancia de haber demorado más de cinco días luego de conocer la existencia del error -plazo razonable para ello- sí genera su responsabilidad en la difusión del error".
  

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