Declaran inconstitucional retenciones cobradas a una empresa pesquera

Economía

La resolución de la Corte Suprema, que fue adoptada ante un reclamo de la empresa Camaronera Patagónica SA, establece que las retenciones son "tributos", y sólo el Congreso tiene facultades para fijarlos.

Sin embargo, el fallo reconoce que "en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad".

La resolución fue adoptada ayer ante un reclamo de la empresa Camaronera Patagónica SA y establece que las retenciones son "tributos", y sólo el Congreso tiene facultades para fijarlos.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni establecieron que la invalidez de las retenciones a la pesquera se limita a un lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego el Congreso sancionó una ley específica convalidando el tributo.

El alto tribunal  establece que "ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución".

Recuerda la Corte que el Poder Ejecutivo, en tanto, tiene "la facultad de recaudar los recursos para emplearlos en los gastos designados", pero no de crear los tributos.

En el caso particular que la Corte falló, se trata de retenciones resueltas en el marco de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002, cuando el Congreso delegó facultades, de manera general en el Ejecutivo en materia tributaria. Justamente esa delegación posibilitó las retenciones a la pesquera.

No obstante, el fallo reconoce que "en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad".

En disidencia en algunos argumentos,  los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay discreparon en los alcances temporales de las retenciones y opinaron que no hay una limitación, sino que son inconstitucionales y sin la posibilidad de sean avaladas por una ley posterior.

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