Simplificación tributaria: ARCA implementa la nueva facturación electrónica con más excepciones
ARCA actualizó el régimen de emisión de comprobantes con una nueva liquidación electrónica mensual y cambios en los requisitos para contribuyentes.
Simplificación tributaria: ARCA implementa la nueva facturación electrónica con más excepciones y cambios de requisitos
Este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una modificación en el sistema de emisión de comprobantes, con una actualización del régimen que establece nuevas pautas para su aplicación. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial, donde se detallan los cambios incorporados a la normativa vigente.
Desde ARCA explicaron que la actualización responde a la intención de continuar con la simplificación de procedimientos y mejorar el acceso a la información normativa. En ese sentido, el organismo busca facilitar la interpretación y el cumplimiento de las reglas mediante una reorganización del esquema actual.
La modificación alcanza a distintos sectores, entre ellos contribuyentes, entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas, empresas de medicina prepaga y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Qué cambia en el régimen de comprobantes
Uno de los puntos centrales de la actualización impulsada por ARCA es la creación de la “Liquidación electrónica mensual”, una alternativa que permitirá registrar y emitir comprobantes electrónicos de operaciones realizadas de forma individual o agrupadas por mes.
De acuerdo con la nueva normativa, los sujetos incluidos podrán elegir entre generar la facturación por cada operación realizada o mediante una liquidación mensual para cada adquirente, prestatario o locatario.
El nuevo esquema alcanza a diferentes sectores, entre ellos:
- Entidades financieras.
- Compañías aseguradoras.
- Administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas.
- Operadores de pagos mediante transferencia.
- Instituciones educativas privadas.
- Entidades de medicina prepaga.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En caso de optar por la liquidación mensual, la resolución establece que deberán mantenerse todos los respaldos necesarios, como registros, documentación y datos que permitan identificar las operaciones vinculadas a cada comprobante emitido.
Los documentos deberán generarse hasta el último día de cada mes calendario y entregarse al receptor dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.
Por otra parte, la normativa también actualizó el listado de actividades que quedan exceptuadas de emitir comprobantes. Dentro de estas categorías se encuentran determinadas operaciones realizadas por organismos estatales, algunos servicios postales, el transporte público bajo condiciones específicas, actividades vinculadas a juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los controles técnicos establecidos.
Identificación de consumidores finales y puntos de venta
La nueva normativa de ARCA también incorpora modificaciones en los datos obligatorios que deben figurar en los comprobantes emitidos a consumidores finales.
A partir de ahora, cuando una operación alcance o supere los $10.000.000, la factura deberá consignar información específica del comprador, como DNI, CUIL, CDI o, en el caso de personas extranjeras, el documento correspondiente del país de origen o el pasaporte.
Para transacciones inferiores a ese valor, los datos vinculados al apellido, nombre y domicilio podrán completarse con la sigla “NR” (No Requerido) o con ceros, siempre que así lo demande el sistema de facturación utilizado o el controlador fiscal.
Además, ARCA estableció que el comprador deberá ser identificado mediante CUIT, sin importar el monto de la operación, cuando necesite utilizar el comprobante para aplicar una deducción en el Impuesto a las Ganancias.
La resolución también introduce cambios en la gestión de los puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar el código correspondiente al lugar de emisión con una anticipación mínima de tres días hábiles cuando se habilite una nueva actividad, sucursal, agencia, local o punto de atención.
En los casos de cierre o baja del punto de venta, el aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. La normativa aclara que, una vez registrado como inactivo, ese punto de emisión no podrá volver a ser utilizado.
Cuando empiezan los cambios en los comprobantes
La Resolución General 5866/2026 de ARCA, que introduce modificaciones en el sistema de emisión de comprobantes, comenzará a regir desde el 1° de julio de 2026. Sin embargo, el organismo estableció una aplicación progresiva para algunas de las nuevas obligaciones.
El esquema de implementación prevé que, desde el 1° de septiembre de 2026, los cambios alcancen a las operaciones realizadas por entidades aseguradoras con personas o empresas que no estén inscriptas o se encuentren exentas del IVA.
Más adelante, a partir del 1° de octubre de 2026, será el turno de determinadas operaciones de entidades financieras, vinculadas a contratos de leasing y actividades de comercio exterior.
Luego, desde el 1° de diciembre de 2026, la medida se extenderá a préstamos y operaciones con sujetos no inscriptos, además de ciertos ingresos contemplados dentro de las liquidaciones efectuadas por administradoras de tarjetas.
Finalmente, el cronograma culminará el 1° de marzo de 2027, cuando comenzará a aplicarse para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas destinadas a comercios adheridos.
Con esta actualización, ARCA apunta a modernizar el régimen de comprobantes, ordenar los procesos vigentes, disminuir excepciones y avanzar hacia una mayor integración de los procedimientos electrónicos, con una incorporación gradual para los sectores involucrados.
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