*La Suprema Corte de Colombia avaló los reclamos sobre derechos patrimoniales de las uniones homosexuales. *Sin embargo, esta decisión no contempla los matrimonios gays.
En Colombia las cosas han mejorado para las parejas de homosexuales con un mínimo de dos años de convivencia, dado que a partir de hoy podrán gozar de los mismos derechos patrimoniales que desde siempre tuvieron las parejas heterosexuales.
Un fallo emitido anoche por la Corte Constitucional, ante un reclamo de la ONG "Colombia Diversa", consideró inconstitucional una ley de 1990 que sólo reglamentaba las uniones de parejas heterosexuales.
Sin embargo, esta decisión de la Suprema Corte no significa la aprobación de los matrimonios entre parejas del mismo sexo aclaró una fuente del alto tribunal, y añadió que esta es una atribución del Legislativo.
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De ahora en más, los bienes que adquieran las parejas homosexuales recibirán el mismo tratamiento legal ante una separación o muerte que las que rigen para las uniones hetero.
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"Esta es un decisión realmente importante, no sólo para Colombia sino para Latinoamérica", dijo Daniel Bonilla, uno de los abogados demandantes de la norma ante la Corte Constitucional.
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Para Bonilla "este es un primer paso para eliminar la diferencia entre ciudadanos de primera y segunda categoría que existía en el país entre los homosexuales y los heterosexuales".
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