Andrés Gil Domínguez dijo que es "inconstitucional" el decreto sobre el acceso a la Información Pública
El abogado enumeró los artículos del decreto que, a su parecer, "atenta contra un derecho esencial".
El abogado y experto en derecho constitucional, Andrés Gil Domínguez expresó sus preocupaciones sobre la constitucionalidad del Decreto 780/2024, el cual modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con límites al acceso de la información privada.
Según Gil Domínguez, este decreto es “inconstitucional” porque "atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema 'facha' que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico".
"El decreto 780/2024 que tiene por objeto reglamentar la ley 27.275 de acceso a la información pública modificando la anterior norma reglamentaria (el decreto 206/2017) es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos desconociendo lo establecido por el art. 28 de la Constitución argentina y por el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", sostuvo el abogado en su cuenta de X (ex-Twitter).
"Igual Javo tranquilo que con la doctrina restrictiva de la legitimación procesal y el caso que abona la Corte Suprema de Justicia podes aplicar estas restricciones sin ninguna clase de obstáculos como lo haces con el DNU 70/2023”, lanzó tras enumerar todos los artículos que él considera que atentan contra "un derecho esencial".
Ley de Acceso a la Información Pública: "Un derecho fundamental"
Gil Domínguez mencionó que, en 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "CIPECC", afirmó que el acceso a la información en manos del Estado es un derecho fundamental y humano, tanto a nivel individual como colectivo. Este derecho permite a cualquier persona conocer cómo se desempeñan sus gobernantes y funcionarios públicos. La Corte también sostuvo que “la información pública 'no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud'.
El letrado también destacó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en varios fallos expresó que la 'información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno'".
La ley 27.275 “tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciendo como uno de sus principios – a efectos de garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información- que los sujetos legalmente obligados actúen de buena fe”, describió el abogado en relación al artículo 1 de la norma.
En tanto, “el art. 3 expresa que se entiende por información pública a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos legalmente obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien y por documento a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”.
Los cambios que introduce el decreto
En su mensaje, Andrés Gil Domínguez puntualizó cuáles son los artículos a tener en consideración del decreto que modifica a la Ley:
Artículo 1 del decreto 780/2024:
El abogado explicó que el decreto 780/2024, al reglamentar el artículo 1 de la Ley de Acceso a la Información Pública, “impone la figura del abuso de derecho, previsto por el art. 10 del Código Civil y Comercial, a las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública cuando el Estado considera que no se realiza de “buena fe”".
Esto podría permitir - según indicó el letrado - que los sujetos obligados rechacen solicitudes de información y persigan judicialmente a las personas bajo la acusación de actuar de mala fe, exigiendo incluso indemnizaciones.
Artículo 2 del decreto 780/2024:
"El art. 2 al reglamentar el art. 3 de la ley 27.275 limita irrazonablemente el concepto de información pública al excluir toda información que contenga datos de 'naturaleza privada' que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas ajenos a la gestión de los sujetos legalmente obligados, como así también, el concepto de documento al excluir las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar y limitándolo a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal".
"De esta manera, quedan especialmente protegidos los 'aportes del sector privado' que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas (como por ejemplo el DNU 70/2023 y la ley bases con RIGI incluido). También existen otras cuestiones que desconocen el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública".
Artículo 4 del decreto 780/2024:
"El art. 8 inciso a) de la ley 27.275 establece que los sujetos obligados legalmente a brindar información pública están exceptuados de hacerlo cuando la información este expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior, pero que la reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas".
"El art. 4 del 780/2024 elimina la última definición convirtiendo a la totalidad de la información pública referida a defensa o política exterior en reservada".
"El art. 8 de la ley 27.275 en su párrafo final enuncia que las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad".
"El art. 4 del 780/2024 lo restringe a las causas judiciales y a la información requerida en el marco de una causa. Un nuevo ejemplo normativo de un modelo que desconoce la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina, atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema “facha” que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico".
Artículo 5 del decreto 780/2024:
"El art. 5 del decreto 780/2024, al reglamentar el art. 24 de la ley 27.275, "determina como función de la Agencia de Acceso a la Información Pública que al elaborar las estadísticas tenga en consideración las solicitudes que 'configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes'. La reglamentación le otorga al Estado, en el ámbito de la información pública, el rol de 'policía de la buena fe' con eventuales consecuencias administrativas y judiciales para las personas solicitantes que lo hagan de 'mala fe'”.
Artículo 6 del decreto 780/2024:
Por otro lado, el artículo 6 del decreto, que reglamenta el 31 de la Ley, “le impone como función a todos los responsables del acceso a la información pública informar a la Agencia de Acceso a la Información Pública los 'apartamientos' del principio de buena fe a efectos de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de las personas habilitadas a tal efecto", señaló.
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