Caso $LIBRA: rechazan a Mónica Frade y Maximiliano Ferraro como querellantes y ponen límite a los diputados

Política

El juez Martínez De Giorgi consideró que los diputados no acreditaron un perjuicio “directo, inmediato y personal” derivado de los hechos investigados.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó el pedido de los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro para constituirse como querellantes en la causa por el caso $LIBRA. El magistrado sostuvo que ambos tienen un interés institucional en el esclarecimiento de los hechos, pero que no lograron demostrar un perjuicio personal y concreto que les permita asumir el rol de acusadores particulares.

Frade y Ferraro habían solicitado ser tenidos como parte querellante para impulsar la causa, luego de que la Cámara Federal confirmara el apartamiento de los inversores damnificados de ese rol. En su presentación señalaron que, además de haber sido denunciantes, son diputados nacionales y ejercen funciones de fiscalización y control sobre el Poder Ejecutivo y la administración de los recursos públicos.

Mónica Frade

Mónica Frade

Los legisladores argumentaron que los hechos investigados —que calificaron, entre otras figuras, como cohecho pasivo agravado, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas— podían haber afectado el normal funcionamiento de la administración pública y la transparencia de las decisiones estatales.

Sin embargo, el juez recordó que para constituirse como querellante no alcanza con tener un interés general en la investigación. “La constitución como parte querellante exige la acreditación de un interés directo, inmediato y personal derivado del hecho investigado”, señaló Martínez De Giorgi, y remarcó que no resulta suficiente “una vinculación genérica con la maniobra denunciada”.

Maximiliano Ferraro

Maximiliano Ferraro

El magistrado también citó un antecedente reciente de la Cámara Federal en esta misma causa. Según recordó, la Sala I había establecido que quien pretende asumir el rol de acusador particular debe demostrar “la existencia de un perjuicio directo que constituya un plus respecto de la representación general que se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal”.

El argumento de ser diputados

Uno de los principales argumentos de Frade y Ferraro fue precisamente su condición de legisladores nacionales y las funciones de control que ejercen sobre el Poder Ejecutivo.

Pero para el juez, esa circunstancia no demuestra por sí misma que hayan sufrido un perjuicio concreto.

“La condición de Diputados Nacionales que revisten los presentantes y las funciones de fiscalización y control que, en virtud de ese cargo, alegan ejercer respecto del Poder Ejecutivo y de la administración de los recursos públicos … no evidencian, por sí solas, una afectación directa, inmediata y personal”, sostuvo.

En esa línea, Martínez De Giorgi consideró que el perjuicio planteado por los legisladores está relacionado con cuestiones generales de funcionamiento institucional y transparencia, pero no con la lesión concreta de un derecho propio.

“El perjuicio que describen aparece vinculado al adecuado funcionamiento de la administración pública, a la transparencia del proceso decisorio estatal y al ejercicio general de las atribuciones de control propias de la función legislativa”, explicó.

Y agregó que ese interés no permite diferenciarlos del que podrían tener otros legisladores o, en términos más amplios, cualquier ciudadano interesado en que se investiguen delitos contra la administración pública.

“La calidad de legislador” no habilita a ser querellante

El juez advirtió que aceptar el planteo de los diputados con ese argumento llevaría a una consecuencia que, a su criterio, no contempla la ley.

“La invocación de las funciones constitucionales inherentes al cargo que desempeñan no basta para satisfacer el requisito de afectación personal”, afirmó.

Y añadió: “De otro modo la calidad de legislador importaría, por sí misma, una habilitación para intervenir como acusador particular en toda investigación vinculada con el funcionamiento de la administración estatal”.

Para Martínez De Giorgi, esa interpretación “no se compadece con el carácter específico” que tiene la figura de “particularmente ofendido” prevista en el Código Procesal Penal.

Ser denunciantes tampoco alcanza

El magistrado también descartó que el hecho de que Frade y Ferraro hayan sido quienes denunciaron los hechos les otorgue automáticamente legitimación para ser querellantes.

“La facultad de poner en conocimiento de la autoridad judicial la posible comisión de un delito de acción pública no se identifica con la legitimación requerida para asumir el rol de querellante”, sostuvo.

Según explicó, para ejercer ese papel es necesario acreditar, además, “la existencia de un perjuicio personal, directo y concreto derivado del hecho investigado”.

Por eso, el juez concluyó que los diputados demostraron tener “un interés cierto en el esclarecimiento de los sucesos denunciados”, pero no el denominado “plus de afectación individual” necesario para intervenir autónomamente en la causa.

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