Cómo afectará a los inquilinos la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
El proyecto que se debate en el Congreso contempla desalojos sumarísimos que, ante la falta de pago del alquiler, podrán ejecutarse en diez días o menos, según sea el caso.
El proyecto del Gobierno prevé desalojos exprés. Imagen generada con IA
Si bien el Gobierno dio marcha atrás con el apartado referido a la extranjerización ilimitada de tierras rurales, el Senado continúa debatiendo el proyecto denominado de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que implica un serio riesgo para más de 3 millones de hogares argentinos que, según estimaciones, hoy se ven forzados a alquilar sus viviendas.
En concreto, el proyecto oficialista contempla en uno de sus capítulos la posibilidad de ejecutar desalojos judiciales en solo 72 horas en los casos de aquellas familias que carecen de contratos y no hayan efectuado los pagos correspondientes en tiempo y forma, de acuerdo a la opinión del locador.
Así lo denunció Gervasio Muñoz, referente de la ONG Inquilinos Agrupados, para quien “un dueño puede ir a la Justicia y declarar que no hay contrato o que no se pagó, y el juez en 72 horas debería desalojar. Tienen la obligación de ejecutar el desalojo en 72 horas, sin importar si es feriado o fin de semana", recalcó.
“Se trata de una situación en donde la informalidad en la Argentina es muy grande. El Código Civil obliga a que toda la relación de alquiler sea por escrito. Sin embargo, no existe que haya una factura por el pago del alquiler en general; fuera de Buenos Aires es muy raro en la mayoría de los casos”, explicó por C5N.
Y añadió: “Uno puede haber pagado, pero si no tiene un comprobante, el dueño puede decir 'no me pagó' y listo: a la calle", aclarando que “el Proyecto de Ley de Inviolabilidad no es para los que están en mora ni para los que se atrasan; lo que establece es un plazo de 10 días ante cualquier incumplimiento".
Las claves del proyecto anarcocapitalista para desalojar a inquilinos
Se trata de un proceso sumarísimo en el que, ante la falta de pago de un mes del alquiler de una vivienda, el dueño tiene la obligación de intimar fehacientemente al inquilino por un plazo mínimo de 10 días corridos antes de poder iniciar la demanda judicial.
De aprobarse la ley, la acción de desalojo se tramitará bajo la vía judicial más rápida, reduciendo la ejecución de un promedio de 1,5 a 2 años a unos 6 meses. No obstante, el juez podrá ordenar la desocupación inmediata de la propiedad antes de la sentencia definitiva en casos de intrusión, falta de pago o vencimiento de contrato cuando el propietario presente una caución juratoria (compromiso legal por eventuales daños), debiendo resolverse la situación en un plazo máximo de 5 días.
Si un propietario pide la desocupación anticipada ocultando pagos realizados o falsificando el contrato, el juez le impondrá una multa a favor del inquilino de hasta 10 veces el valor del último alquiler.
En cuanto a la protección a sectores vulnerables, el proyecto establece que, si en el inmueble residen menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, se producirá la intervención de organismos de protección y del Ministerio Público Tutelar, otorgando un plazo de hasta 10 días para buscar una alternativa habitacional antes de ejecutar el desalojo.
Las órdenes de desalojo autorizarán de forma explícita el uso de la fuerza pública, allanamiento y cambio de cerraduras, además de permitir la designación de depositarios para los bienes muebles que queden dentro de la propiedad.
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