Qué dice el decreto con el que relevan de la obligación de guardar secreto y confidencialidad a Macri

Política

"Relévase al ingeniero Mauricio Macri de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520", sentencia el decreto

QuEl presidente Alberto Fernández indicó que estando imputado el ingeniero Mauricio Macri de un delito de acción pública, y con el fin de posibilitar el pleno ejercicio del Derecho de Defensa del imputado, así como la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar al imputado del deber de secreto y confidencialidad que establece la normativa vigente.

"Relévase al ingeniero Mauricio Macri de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520", sentencia textual en el primero de los dos apartados.

DECRE-2021-0750-APN-PTE.pdf

Qué dice la Ley 25.520 o Ley de Inteligencia Nacional

La Ley de Inteligencia Nacional (25.520) clasifica como secreta a "toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos".

También si puede afectar "la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional".

Y advierte que alcanza también a quienes dejaron los cargos en virtud de los cuales accedieron a la información secreta.

"La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada", sostiene la ley.

Quien viola esa obligación incurre en el delito de revelación de secretos de Estado, penado con prisión de 1 a 6 años cuando es doloso (artículo 222 del Código Penal) y de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial del doble de tiempo cuando es imprudente (artículo 223).

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